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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454770 constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; y en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole (...)”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 32°, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 2°, 23°, 24°, 25° y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con el voto del señor Consejero doctor Aníbal Torres Vásquez y, estando a lo acordado en sesión de 24 de febrero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido del doctor Víctor Honorio Ortiz Prada, para que se archive el presente proceso disciplinario por una presunta vulneración al principio Non Bis In Idem. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Víctor Honorio Ortiz Prada, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y, absolver al mismo del cargo citado en el literal A) de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Víctor Honorio Ortiz Prada, por los cargos citados en los literales B) y C) de la presente resolución, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Tercero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Quinto.- Abrir investigación preliminar a la ex Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora Elcira Vásquez Cortez, por los hechos expuestos en los considerandos Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de la presente resolución. Artículo Sexto.- Otorgar a la investigada diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para que presente sus descargos por escrito, acompañando medios probatorios, permitiéndosele la revisión del expediente en la Dirección de Procesos Disciplinarios en horario de ofi cina. Artículo Sétimo.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios la conducción de la investigación a la que se refi ere esta resolución, devolviéndose el expediente para su trámite respectivo. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR VICTOR HONORIO ORTIZ PRADA POR SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE CORONEL PORTILLO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI. EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ EN EL PROCESO DISCIPLINARIO N° 035-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR VICTOR HONORIO ORTIZ PRADA POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE CORONEL PORTILLO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, ES POR QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN AL JUEZ PROCESADO ANTES CITADO, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS, EMITIDO EL 23 DE FEBRERO DE 2010. LIMA, 23 DE FEBRERO DE 2010. ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero 726300-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raimondi - Llamellín de la Corte Superior de Justicia de Ancash (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 1111-2011-DG-CNM, recibido el 7 de diciembre de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 108-2011-PCNM P.D. N° 036-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 036-2010-CNM, seguido contra el doctor Wenceslao Jorge Pajuelo Infante por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raimondi - Llamellín de la Corte Superior de Justicia de Ancash y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 297-2010-PCNM, de 19 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Wenceslao Jorge Pajuelo Infante, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raimondi - Llamellín de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Segundo: Que, se imputa al doctor Wenceslao Jorge Pajuelo Infante el haber incurrido en irregularidad en la tramitación del proceso de amparo seguido por la Empresa Corporación Bilbao Santander S.A.C. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del citado Ministerio, expediente N° 0067-2006, en los siguientes términos: A) Haber concedido la medida cautelar solicitada por la empresa Corporación Bilbao Santander S.A.C., disponiendo la suspensión de la aplicación de la Ley N° 27153, modifi cada por la Ley N° 27796, ordenando a MINCETUR se abstenga de impedir la explotación de máquinas tragamonedas e importaciones de las mismas, sin tener en cuenta los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias números 9165- 2005-PA/TC, 4227-2005-PA/TC y 1436-2006-PA/TC, contraviniendo lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.