Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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corresponda segun lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, con la finalidad de que el OSIPTEL realice la diferenciacion de los cargos de interconexion tope correspondiente. Para las empresas que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion no provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, la diferenciacion de los cargos que les correspondan cuando provean dicha prestacion, se realizara de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.- Los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, establecidos en la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: El cargo por acceso a la plataforma de pago establecido en la presente Resolucion sera liquidado en aquellas comunicaciones en donde un operador provee el acceso a la plataforma de pago y es otro quien establece la tarifa dicha comunicacion. El cargo por acceso a la plataforma de pago esta compuesto tanto por un componente fijo, por minuto de comunicacion cursada; y por un componente variable, en funcion a los ingresos por las comunicaciones cursadas. El componente fijo del cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion es por minuto, tasado al MORDAZA, y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. El componente variable del cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion corresponde a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de tarjetas de pago. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la presente resolucion constituye Infraccion Grave. El incumplimiento de las demas disposiciones contenidas en la presente resolucion se sujeta al Regimen Sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, asi como al Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La provision de la plataforma de pago a terceros operadores constituye una provision exclusiva en cada escenario de llamada, el cual es un evento determinado por el usuario en el momento que efectua la comunicacion; es decir, el acceso a la plataforma de pago es suministrada exclusivamente por el operador que mediante mecanismos de pago, ya recaudo del usuario la tarifa de la comunicacion (operador A), y es otro el operador que establece la tarifa por dicha comunicacion (operador B). En este escenario de llamadas realizado, el operador B debe pagar al operador A por el acceso a su plataforma de pago, no teniendo el operador B otra alternativa de provision de plataforma de pago que la del operador A, desde cuya red el usuario origino la comunicacion o accedio a su servicio especial con interoperabilidad. Dentro del MORDAZA de la liquidacion y pago de cargos interconexion, el cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago es aplicable a toda comunicacion que utiliza la plataforma de pago de un operador y cuya tarifa es establecida por otro operador, en los terminos senalados en sus contratos o mandatos de interconexion,

y en concordancia con la normatividad vigente. No obstante lo anterior, los operadores pueden acordar un cargo por acceso a la plataforma de pago menor al cargo de interconexion tope que establezca el OSIPTEL para dicha prestacion. Asimismo, el pago del cargo por acceso a la plataforma de pago es una retribucion explicita que un operador hace a otro por brindarle dicha prestacion dentro del MORDAZA de la interconexion. Sin embargo, lo anterior no implica que el acceso a la plataforma de pago no se brinde tambien en un escenario de llamadas en donde el operador dueno de dicha plataforma de pago, es a la vez quien establece la tarifa por la comunicacion en el referido escenario de llamada, por lo que dicho cargo debe tambien formar parte de la estructura de costos de dicha comunicacion. De este modo, cada minuto de comunicacion que hace uso de la plataforma de pago debe retribuir el acceso a dicha plataforma de pago, ya sea implicita o explicitamente. Tomando en cuenta lo anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago". Adicionalmente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles", el cual en su Articulo 17º senala que, el acceso a la plataforma prepago constituye una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios moviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que MORDAZA uso de su plataforma prepago. Habiendose recibido y evaluado las propuestas de cargos y los modelos de costos remitidos por las empresas: Americatel Peru S.A. MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que establecera los cargos de interconexion tope por el acceso a la plataforma de pago. Asimismo, en atencion a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382010-CD/OSIPTEL, el Proyecto de Resolucion aludido en el parrafo anterior, incluyo los cargos de interconexion diferenciados por el acceso a la plataforma de pago que serian aplicables a los operadores que se encuentran brindando el acceso a la plataforma de pago. Luego de la evaluacion y analisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Resolucion publicado, se vio por conveniente realizar modificaciones en los insumos utilizados para los calculos de los cargos y en algunas consideraciones adoptadas en el analisis, motivo por el cual se considera necesario publicar nuevamente para comentarios, el Proyecto de Resolucion que establecera los cargos de interconexion tope por el acceso a la plataforma de pago. 728306-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2011
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2011-INGEMMET/DC MORDAZA, 13 de diciembre de 2011

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