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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455007 Declaran de no interés la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1768-GG-ESSALUD-2011 Lima, 13 de diciembre del 2011 VISTOS: El Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 adoptado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, y el Informe Técnico N° 01 del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes; a través, del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, en concordancia con el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27056, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, ESSALUD se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16- ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. En los literales b) y d) del artículo 5º del citado Reglamento se establece que el Consejo Directivo de ESSALUD como órgano máximo de la entidad, tiene competencia para aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud; y, para declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1- ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS como órgano encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD a través de Asociaciones Público Privadas para Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 849-GG-ESSALUD-2011 del 30 de mayo de 2011, se declaró de interés la propuesta de iniciativa privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal cuyo ámbito de infl uencia corresponde a las siguientes zonas en Lima: Callao, Bellavista, Ventanilla, San Miguel, Huacho, Independencia, Los Olivos, Magdalena del Mar y San Martín de Porras; y, en Provincias: Arequipa, Trujillo, Moquegua, Huancayo, Tumbes, Cajamarca, Huaraz, Bagua Grande, Chachapoyas, Huancavelica, Abancay, Ilo y Acobamba; Que, mediante la modalidad de Asociación Público Privada, ESSALUD busca asegurar la calidad y efi ciencia en la prestación de servicios de salud en base a la demanda de sus asegurados y/o derechohabientes, a través de la participación de la inversión privada mediante propuestas técnicas y económicamente rentables para la Institución en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnología privados; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia a que se refi ere el artículo 112º de la Ley Nº 27444, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados, siendo con ello posible reevaluar el proceso de promoción aún efectuada la Declaración de Interés, teniendo en cuenta los principios y normas que rigen el proceso de iniciativa privada dispuestos en el artículo 5º del citado Decreto Legislativo; Que, con la fi nalidad de asegurar la rentabilidad económica y social de las iniciativas, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, mediante Informe Técnico N° 01 reevaluó los aspectos técnicos y económicos-fi nancieros, concluyendo que la iniciativa privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal no cumple con los requerimientos institucionales de integralidad, competencia y economía; de modo tal que satisfagan la prestación del servicio de atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica (ERC) asegurando niveles de calidad mayores a los actualmente ofertados; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el CPISS sometió a consideración del Consejo Directivo de ESSALUD la Declaratoria de No Interés de la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal; Que, mediante Acuerdo Nº 71-20–ESSALUD- 2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de ESSALUD acordó Declarar de No Interés la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º de la ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE NO INTERÉS la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal. 2. ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación y publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Gerente General 728684-1 Declaran de no interés la Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1769-GG-ESSALUD-2011 Lima, 13 de diciembre del 2011 VISTOS: El Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 adoptado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo y el Informe Técnico N°01 del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes; a través, del otorgamiento de prestaciones de prevención,