TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455008 promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, en concordancia con el artículo 26º del Reglamento de la Ley N° 27056, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, ESSALUD se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010 se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. En los literales b) y d) del artículo 5° del citado Reglamento se establece que el Consejo Directivo de ESSALUD como órgano máximo de la entidad, tiene competencia para aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud; y, para declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1- ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS como órgano encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD a través de Asociaciones Público Privadas para Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 348-GG-ESSALUD-2011 del 01 de marzo de 2011, se declaró de interés la propuesta de iniciativa privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú cuyo ámbito de infl uencia corresponde a los departamentos de Lima (Distritos de Mirafl ores, San Borja, San Juan de Mirafl ores, Surco, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD), Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín; Que, mediante la modalidad de Asociación Público Privada, ESSALUD busca asegurar la calidad y efi ciencia en la prestación de servicios de salud en base a la demanda de sus asegurados y/o derechohabientes, a través de la participación de la inversión privada mediante propuestas técnicas y económicamente rentables para la Institución en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnología privados; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia a que se refi ere el artículo 112° de la Ley Nº 27444, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados, siendo con ello posible reevaluar el proceso de promoción aún efectuada la Declaración de Interés, teniendo en cuenta los principios y normas que rigen el proceso de iniciativa privada dispuestos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, con la fi nalidad de asegurar la rentabilidad económica y social de las iniciativas, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, mediante Informe Técnico N° 01, reevaluó los aspectos técnicos y económicos-fi nancieros, concluyendo que la iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú no cumple con los requerimientos institucionales de integralidad, competencia y economía; de modo tal que satisfagan la prestación del servicio de atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica (ERC) asegurando niveles de calidad mayores a los actualmente ofertados; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el CPISS sometió a consideración del Consejo Directivo de ESSALUD la Declaratoria de No Interés de la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú; Que, mediante Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de ESSALUD acordó Declarar de No Interés la Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”, presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR DE NO INTERÉS la Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú. 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación y publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Gerente General 728684-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban priorización de mantenimiento de infraestructura vial de carreteras vecinales y departamentales a nivel nacional en aplicación del D.U. Nº 058- 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2011-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° 1368-2011-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO y el Memorando N° 1672-2011-MTC/09.03 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación de prioridades de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 058-2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO se encuentra adscrito al Subsector Transportes, y se regula por su norma de creación y su Manual de Operaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; Que, el literal d) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, establece medidas en materia de transportes, señalando los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vías departamentales y vecinales a nivel a nacional, hasta por la suma de S/. 331 523 125,00, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que fi guran en los Anexos N° II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte integrante de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 del citado Decreto de Urgencia, establece, entre otros, que para los casos de mantenimiento del literal d) del numeral 22.1 del artículo 22 de la referida norma, el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las prioridades de mantenimiento de infraestructura,