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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455037 Que, mediante el Informe Nº 429-2011-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable para la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, Aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: + - Ate - Chaclacayo - El Agustino - Lurigancho-Chosica - Santa Anita La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural. f) La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz. g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Artículo Segundo.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del Señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 728821-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 019-2011/MPP Pisco, 24 de octubre del 2011 El Concejo Municipal de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2011; VISTO: El Informe Nº 608-2011-MPP-DPPR, de fecha 14 de octubre del 2011, de la Dirección de Planifi cación, Presupuesto y racionalización; Informe Nº 1058 – 2011-MPP- AL, de fecha 17 de Octubre del 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente quienes emiten los sustentos técnicos y legales sobre el nuevo reglamento de Organización y Funciones –ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Pisco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por