Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455034 es una instancia que promueve la Municipalidad de Ate la cual se creó mediante Ordenanza Municipal N° 50-MDA, y que es necesario su reglamentación para la elección de una nueva Junta Directiva y cumplir con los fi nes para las cuales fue creado el CDJA, opina que deberá aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 096-2011/MDA-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social eleva los actuados a la Gerencia Municipal señalando que el proyecto presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural mediante el Informe N° 118-2011-SGDHC-GDS/MDA, concordando la viabilidad con el Informe N° 151-2011- MDA/GDSG-SGDHC cuenta con opinión legal, por lo que, solicita su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído N° 2151-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20°, Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR; la Conformación de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, la cual quedará conformado de la siguiente manera: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario de Actas d) Secretario de Economía Artículo 2°.- ESTABLECER; que el periodo de vigencia de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el que será de dos (2) años. Artículo 3°.- APROBAR; el Reglamento para el Proceso de Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, como anexo 1. Artículo 4°.- CONSTITUIR; el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, para el periodo 2012 -2013, el cual estará integrado por las siguientes personas: Presidente: Julio Moises Nuñez Cuba Gerente de Desarrollo Social Vicepresidente: Stuard León Roman Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural Secretario: Edu Raucana Hinostroza Responsable del Área de Juventud Vocal: Miguel Alejandro Illa Limachi Representante de las Organizaciones Juveniles, (Pukllay). Acompañantes Técnicos: ONG o Instituciones que trabajan el tema de la juventud en el distrito; Representante de la Diócesis de Chosica, Representante de CEDESI, Representante del Centro de Promoción y Desarrollo Amigo de los Adolescentes y Jóvenes, Representante de IPADEJ. En calidad de Observador: Un representante de la Sub Gerencia de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5°.- CONVOCAR A ELECCIONES; de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2012 -2013 a llevarse a cabo el día 18 de diciembre del 2011, de acuerdo al cronograma que establecerá el Comité Electoral. Artículo 6°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate. gob.pe) el integro del anexo mencionado, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. ENCARGAR; el cumplimiento é implementación gradual del Plan de Trabajo aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 729498-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan a persona jurídica la ejecución de obras RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 509-98 de fecha 03.12.1998, y acumulados, seguido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., mediante el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01m2, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E1) y Recreación Pública (ZRP) sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “Residencial La Planicie”, constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, inscrito en la Partida Nº 44193035 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que con Expediente Nº 509-98, y acumulados, Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie” acogiéndose a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 292-2000- MML, que dispone los Aportes Reglamentarios para la provincia de Lima, respetando la zonifi cación establecida en la Ordenanza 183-MML, modifi cada por Ordenanza 687-MML del 17.09.2004, en la cual dispone califi car al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media (R-4), Comercio Vecinal (C2), Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP). Que, con los Informes Nº 0052 y 0054-10MML- IMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planifi cación, se pronunciaron en relación a los actuales Planos de Zonifi cación en donde están identifi cados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de áreas de reserva por zonifi cación, sino más bien es un reconocimiento de las características propias de la estructura urbana de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex – Fundos de Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdicción, incorporaron en el plano de zonifi cación los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la fi nalidad de preservar y/o evitar que sean vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaría un absurdo exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que están reconocidos en los planos de zonifi cación, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el Informe Nº 305-2010-MML-GDU- SPHU-DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráfi camente en los planos de zonifi cación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos; Que la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporación mediante Resolución de Alcaldía Nº 064- 2011-MDSMP del 02.03.2011, emitió el Dictamen FAVORABLE en Sesión Nº 05-2011-CTDHU, con Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de Agosto del 2011, al Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “Residencial La Planicie” constituido por el Lote Nº 19 que