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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455026 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/029-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007- 2011/029-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 7 de Diciembre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE HERNANDO WILSON JARA FACUNDO DIRECTOR FONDO MIVIVIENDA VIVIENDA MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE 729580-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Fijan horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2011-P-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 298-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, relacionado al horario del despacho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de gestión encargado de formular y ejecutar la política general, adoptando acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, con el objeto de brindar un servicio de calidad. Segundo: Que dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está la de fi jar el horario de despacho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 050- 2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- El horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República comprende de 8:00 a 13:30 horas y de 14:15 a 16:45 horas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 729520-3 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 249-2011-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 0563-2011-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe N° 274-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito de Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener en población aproximada de 1124 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Mariscal Castilla y Pueblo Libre; y las Comunidades Campesinas Cuyocc sector “B”, Unión Santa Rosa, La Libertad, Santa Catalina, Pequis y Buenos Aires, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Anco, que se encuentra a 20 kilómetros de distancia, el traslado a pie es en cinco horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 274-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito de Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes del centro poblado, caseríos y comunidades a los que benefi ciará el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, el cual tendrá competencia además en los Caseríos de Mariscal Castilla y Pueblo Libre; y las Comunidades Campesinas Cuyocc sector “B”, Unión Santa Rosa, La Libertad, Santa Catalina, Pequis y Buenos Aires, Distrito de Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica, Distrito Judicial de Ayacucho.