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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455033 DCO y Nº 275-2011-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 08 y 10 de noviembre 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU- GDU-MDSMP del 03 de noviembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, 341-MML, 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDU- MDSMP del 03 de noviembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del predio de 28,252.01 m², Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP) constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397,sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al plano N° 115-2011-SGCHU-GDU- MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 728937-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban conformación de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 023 Ate, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe N° 118-2011-MDA/GDSG-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, el Informe N° 873-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 096-2011/MDA-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, respecto a la organización y convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84°, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.9 establece como función específi ca y exclusiva de las Municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud N° 27702, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los Jóvenes orientados a la Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya fi nalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio efi caz de su ciudadanía. Asimismo, el artículo 11° de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud el cual está compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, regulada mediante los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la acotada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 556 aprobada el 13 de noviembre del 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Registro Único Metropolitano de Organizaciones Juveniles, RUMOJ, cuya implementación está a cargo del Programa Metropolitano de Jóvenes, PROMEJ y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, siendo su enlace el Área de Juventud. De igual manera, los Programas Municipales de Juventud Distritales o sus análogos en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, Abrirán un Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles en su Jurisdicción, quienes se encargarán de su mantenimiento y actualización; Que, mediante Ordenanza N° 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, así como un espacio de concertación para la elaboración de Programas y Proyectos cuyo eje central sean los jóvenes de nuestro distrito, institución que estará regida por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, encargaron a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social y las demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Municipal. Que, mediante el Informe N° 118-2011-SGDHC-GDS/ MDA, de fecha 24 de octubre del 2011, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, señala que se han propuesto reactivar el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) siendo necesario para tal fi n, reunir a las diferentes organizaciones juveniles del distrito, por lo que remiten el proyecto de Decreto de Alcaldía mediante el cual se constituye el Comité Electoral encargado de llevar el proceso eleccionario para la elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate y su respectivo Reglamento; Que, mediante Informe N° 873-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud está regido por la Ordenanza N° 462-MML, el cual de acuerdo al Artículo 11° está compuesto entre otras instancias, por los “Consejos Distritales de Participación de la Juventud”, encontrándose su funcionamiento mediante los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la acotada Ordenanza. Por lo que respecto al proyecto de Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, señala que, considerando que la Ordenanza N° 050-MDA, no ha sido reglamentada hasta la fecha, el presente proyecto de reglamento deberá establecerse para todos los procesos de elección en general, por lo cual se ha procedido a realizar las modifi caciones correspondientes de acuerdo a la normatividad señalada; en tal sentido considerando que el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate