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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455029 - Av. Majes, manzana Q lote 3 - El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. - Calle Lima, lote 14 cuadra 9, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC el cierre de dos ofi cinas especiales ubicadas según se indica: - Av. Sánchez Cerro Nºs. 525, 527, 529 y 533, distrito, provincia y departamento de Piura. - Calle Callao Nº 224, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 729152-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el TUPA del Gobierno Regional del Callao y formularios aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 000022-2011-GRC DECRETO REGIONAL Nº 000009 Callao, 5 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el Art. 192 de la Constitución de 1993 establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo además competentes en regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N” 27867, señala que el Gobierno Regional emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, con la fi nalidad de fomentar el desarrollo regional integral, sostenible y por misión, organizar y conducir la gestión público regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de los políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, rigiéndose sus normas y disposiciones por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa de acuerdo al artículo 36 de la norma legal citada; Que, el Art. 6º y 7º del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir de Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – D.S. N° 040-2008-MTC y sus modifi catorias; señalan que el Gobierno Regional es la autoridad competente para regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir en el ámbito de su jurisdicción regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 15.08.2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26.09.2011, en su Artículo Primero se aprobaron disposiciones que regulan el otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase A y sus diferentes Categorías; y en su Artículo Tercero se modifi có el TUPA incorporando los procedimientos administrativos Nº 01 al 20 y de los formularios S140-001 y S140-002 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao. Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 153- 2011-GRC-GRTC de fecha 18.11.2011, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; señala que, en los procedimientos administrativos del N° 01 al 20 a cargo de la Gerencia Regional, se consignaron inicialmente los formularios S140-001 y S140-002 en cado uno de los procedimientos señalados, generando una complejidad innecesaria, debiendo ser los requisitos racionales y proporcionales a los fi nes que persigue cumplir, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV y el numeral 36.5 del Artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Que, asimismo surge la necesidad de precisar los alcances de la recategorizacion, proponiéndose que se precise los alcances de la recategorizacion de licencias de conducir, señalado que el titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la Clase A, podrá hacerlo cumplimiento con los requisitos establecidos en el TUPA de la Entidad, donde la nueva licencia obtenida tendrá una nueva fecha de emisión, a partir del cual se computará su plazo de vigencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 28° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – D.S. N° 040-2008-MTC y Normas Modifi catorias, del Articulo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional N° 022-2011- GRC. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que señala que lo propuesto por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se ajusta a lo previsto en el previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV y el numeral 36.5 del Artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Que, están a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, con la visación de las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, en lo correspondiente a los rubros Base Legal, Formulario Código, así como al requisito 1 de los Procedimientos Administrativos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del TUPA del Gobierno Regional del Callao a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobados en la Ordenanza Regional N° 000022-2011- GRC; conforme al Anexo I, el mismo que forma parte integrante del presente decreto regional. Artículo Segundo.- Apruébese la modifi cación de los formularios N° S140-001 y N° S140-002 aprobados en la Ordenanza Regional N° 000022-2011-GRC, conforme se aprecia en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante del presente decreto regional. Artículo Tercero.- Precise que en el caso de que el titular desee recategorizar una licencia de conducir de la Clase A, podrá hacerlo cumpliendo previamente con los requisitos establecidos para la expedición de Licencias de Conducir según la Categoría prevista en el TUPA de la Entidad. La nueva licencia obtenida tendrá una nueva fecha de emisión, a partir del cual se computará su plazo de vigencia. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Regional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; entrando en vigencia al día siguiente hábil de su publicación. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto Regional, con sus Anexos (I y II), en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX MORENO CABALLERO Presidente 728669-1