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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455035 formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397 en el Distrito de San Martín de Porres. Que en virtud a la Ordenanza Nº 292-MML se han aplicado los Aportes Reglamentarios, para el área asignada con Zonifi cación R-4 Residencial de Densidad Media, con lo cual el aporte de Recreación Pública está constituido por el área de 2,825.20 m2, el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 565.04 m2 y el aporte al Ministerio de Educación está constituido por el área de 565.04 m2; Que mediante el Informe Nº 348-2011-CDV-SGCHU- GDU-MDSMP se señala que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 26878-“Ley General de Habilitaciones Urbanas y el TUPA de esta corporación. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01 m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie””, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal (C2), Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP) ha cumplido con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, sistema vial y aportes reglamentarios dejando en el terreno el área de 2,325.30m2 destinado a Recreación Pública y el área de 486.92m2 destinado al Ministerio de Educación. Al no exisitir áreas libres se redimirá en dinero hasta antes de la Recepción de Obras por el défi cit de aportes de Recreación Pública constituido por el área de 499.90m2, Parques Zonales por el área de 565.04m2 y por el défi cit destinado al Ministerio de Educación constituido por el área de 78.12m2 Que de acuerdo a la Valorización Nº 014-2011- SGCHU-GDU/MDSMP del 11.08.2011 se calcula el valor por Proyectos y Control de Obras y por el Défi cit de Aportes de Recreación Pública de 499.90 m2 con zonifi cación RDM (R-4) por el monto de S/. 12,957.46 nuevos soles cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 3711008763 del 25.08.2011. Que con Codifi cado Nº 43080-01-2011 de fecha 13.09.2011, el administrado acuerda dejar en garantía de pago por el défi cit de aporte al Ministerio de Educación por el área de 78.12 m2 el Lote 10 de la Mz F y para Parques Zonales (Serpar) por el área de de 565.04 m2 deja en garantía los Lotes 5 y 13 de la Mz. F y los Lotes 14 y 15 de la Mz B del Programa de Vivienda “Residencia La Planicie”. Que, mediante el Informe Nº 433-2011-CDV-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 24.10.2011, el área Habilitaciones Urbanas, después de haber evaluado y analizado la documentación presentada por los administrados señalan que el administrado ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Texto Unico aprobado por DS. 011-1998-VIVIENDA. Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro-vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, DS. 011-98-VIVIENDA y Reglamento Nacional de Construcciones; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01m2, de conformidad con el Plano signado con el Nº 115- 2011- SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP), constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397 inscrito en la Partida Nº 44193035 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie”, en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo máximo de treinta y seis meses (36 meses) computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son las obras de agua potable y alcantarillado, electrifi cación, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 28,252.01m2, debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 115-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Diseño: La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta del Terreno 28,252.01 Area Zonifi cación RDM R-4 28,252.01 Area Comercio Vecinal –C2 1,853.04 Area Util de Vivienda 15,378.84 Área de Recreación Pública 2,325.30 Área Ministerio de Educación 486.92 Área de Circulación y Vías 8,207.91 CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA LOTES AREA (m2) A 26 3,433.50 B 28 3,489.00 C 12 1,815.10 D 9 1,077.50 E 10 2,022.84 F 28 3,540.90 TOTAL 113 15,378.84 AREA UTIL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.