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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455030 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Autorizan transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Provincial de Anta ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 160-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en décima Sesión Ordinaria de fecha diecisiete y continuada en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil once, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961 y 28968, establece que son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del propiedad del Gobierno Regional. Que, de conformidad al artículo 11° dela Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se tiene que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre las que se encuentra el Gobierno Regional del Cusco, realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales de acuerdo a la normatividad vigente al respecto. Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que, la disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberán ejecutarse dentro de los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja correspondiente, mediante: a) subasta pública o restringida, b) donación, c) transferencia, d) permuta, y e) destrucción. Asimismo, el artículo 128º de la norma en mención establece que, la donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades públicas. Que, analizado el Expediente Administrativo referido a la Donación de la Planta de Asfalto en Caliente, marca Parker, modelo Súper Roadmix 50, serie N° ND 91725, así como, el Grupo Electrógeno marca Volvo Algesa, modelo Generador A425E (B11-3.84), motor Volvo TD 100 , serie N° 1153-00463, ambos bienes en estado malo e inoperativos, ubicados en el sector de Sullupugio de la Comunidad Campesina de Compone, del distrito y provincia de Anta, solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, los cuales, han sido dados de baja de los activos de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, teniendo en cuenta que estos bienes van a ser destinados para los fi nes sociales que atiende dicho gobierno local, amerita que su petitorio sea atendido. Que, dentro del procedimiento administrativo regulado por las normas para la atención del petitorio de donación efectuado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, se tienen las propuestas y opiniones emitidas por la Ofi cina de Gestión Patrimonial, Ofi cina Regional de Administración y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, ello en mérito a lo dispuesto por la Alta Dirección, habiéndose cumplido con el trámite formal establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco. El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia en la modalidad de DONACIÓN que efectúa el Gobierno Regional del Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Anta, de los diferentes bienes muebles que se detallan a continuación: BIEN MUEBLE VALOR S/. 01 Planta de Asfalto en Caliente, marca Parker, modelo Súper Roadmix 50, Serie N° ND 91725, año de fabricación 1973, código patrimonial N° 673651720001, Estado malo - inoperativo. 72,000.00 01 Grupo Electrógeno, marca Volvo Algesa, modelo Generador A425E (B11-3.84), motor Volvo TD 100A, serie N° 1153-00463, año de fabricación 1984, código patrimonial N° 462265070013, Estado malo - inoperativo. 8,960.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional del Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Municipalidad Provincial de Anta, e instancias técnico normativas de la sede del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad del Cusco a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado - Periodo 2011 Consejo Regional del Cusco 728555-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Ordenanza que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 230 - 2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº