Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455036 INSTALACIONES TELEFONICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C el pago de los défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero correspondiente al Ministerio de Educación (E1) por el área de 78.12 m2 y Parques Zonales por el área de 565.04 m2 quedando como garantía el Lote 10 de la Mz “F” por el défi cit de aporte destinado al Ministerio de Educación, los lotes 14 y 15 de la Mz B y los Lotes 5 y 13 de la Mz F por el pago del défi cit de aporte destinado a Serpar, los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 113 Lotes de Vivienda y el Lote 01 de la Mz. E destinado a Comercio Vecinal, distribuidos en seis manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- REMITIR copia certifi cada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, SERPAR, EMILIMA y Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA REDICENCIAL S.A.C. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 728938-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central ORDENANZA N° 00079/MDSA Santa Anita, 5 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de junio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica y Santa Anita expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este-Carretera Central, proceso al cual se integró la Municipalidad de El Agustino el 2 de septiembre de 2011.