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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455024 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.406:1979 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aluminio y aleaciones de aluminio para fundición NTP 341.090:1975 ACEROS AL CARBONO. Método para la determinación del columbio NTP 342.806:1981 ESTAÑO. Determinación de hierro en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción NTP 342.410:1981 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos laminados planos. Tolerancias dimensionales NTP 342.407:1979 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES TRABAJADAS MECANIMENTE. Composición química NTP 342.408:1982 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos extruidos. Tolerancias dimensionales NTP 341.149:1982 FUNDICIÓN GRIS LAMINAR. Características de las piezas fundidas NTP 342.306:1974 ALEACIONES DE PLOMO. Soldaduras de Estaño – Plomo NTP 342.808:1981 ESTAÑO. Aleaciones - Metales antifricción Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 728764-3 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y jurídicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y modifica el Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2011-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El expediente N° 2009021735 y el Memorándum N° 3000-2011-EF/94.04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV1 , (en adelante, la Ley Orgánica) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, la Ley de Fortalecimiento ha dispuesto, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y siempre que los comitentes o partícipes ostenten la condición de consumidores fi nales, el INDECOPI conocerá las denuncias de estos contra sus sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión y empresas administradoras de fondos colectivos; Que, en este sentido, debe reconocerse expresamente que los administrados que conozcan hechos irregulares por parte de las personas bajo competencia de la SMV pueden comunicar dichos hechos a esta institución; sin perjuicio de poder recurrir al INDECOPI, para denunciar la violación de normas sobre protección al consumidor; Que, por otro lado, habiéndose aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, es conveniente adecuar el vigente Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución CONASEV N° 55-2001-EF/94.10 (en adelante, el Reglamento de Sanciones) a la nueva estructura institucional. Asimismo, producto del análisis y la experiencia de los órganos instructores y sancionadores de la SMV encargados de aplicar el mencionado Reglamento y teniendo en consideración cambios normativos como el introducido por el Decreto Legislativo N° 1029 a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se propone modificar diversos aspectos del vigente Reglamento de Sanciones; a cuyo fin se ha elaborado un proyecto que regula la tramitación de denuncias ante la SMV y modifica el referido Reglamento de Sanciones; Que, en ese sentido, se considera necesario por la relevancia e implicancia para los derechos de los participes del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos que, además de difundirse el citado proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y jurídicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y modifi ca el Reglamento de Sanciones, el mismo que consta de nueve (9) artículos. Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por 1 De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).