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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455031 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal h) del artículo 60º señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, tipifi cando a la trata de personas como una violación de la libertad personal, y señalando “El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”; asimismo en su artículo 7º se establece que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de persona, así como medidas de prevención; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2008-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, que en su artículo 5º señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales, la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la fi nalidad del presente Reglamento, así como la incorporación de políticas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN del 18 de octubre del 2011, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, resaltándose que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades públicas y privadas, de la administración central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperación internacional u otros activos; Que, en el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribución del Gobierno Regional Piura atender este tipo de problemática, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en la Región Piura, en concordancia con las políticas nacionales, la necesidad de promover la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas; Que, con fecha 31 de Agosto del 2011, se reunieron en nuestra ciudad, representantes de diferentes instituciones, acordándose proponer e impulsar un espacio de concertación, articulación y diálogo que tiene como Objetivo Concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directo dependientes; y conformar la Mesa Regional contra la trata de personas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2011, de fecha 25 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Crear la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Piura, que tiene como objetivo promover y afi anzar redes de lucha contra la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, impulsando mecanismos de protección segura, sufi ciente y de calidad a las víctimas. Artículo Segundo.- La Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Piura estará integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá 2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Un representante de la Dirección Regional de Salud 5. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 6. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 7. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Un representante de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior 9. Un representante de la Policía Nacional del Perú - Piura 10. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura 11. Un representante del Ministerio Público - Piura 12. Un representante de las Municipalidades Provinciales 13. Un representante de la Capitanía de Puertos 14. Un representante del Equipo Técnico del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y sexual del MIMDES 15. Un representante de la Dirección de Migraciones – Jefatura Migraciones Piura 16. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Ofi cina Desconcentrada Norte Ministerio de Relaciones Exteriores 17. Un Representante de la Universidades de Piura 18. Un representante de la Cámara de Comercio de Piura 19. Un representante de las Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. 20. Un/a Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales – CONREDE 21. Un/a Representante de los Medios de Comunicación Regional 22. Un representante de la Diaconía para la Justicia y la Paz de Piura y Tumbes 23. Un representante de las Organizaciones de la sociedad civil que vinculan su trabajo a la prevención y atención de casos de trata de personas de la región Se podrán integrar a nuevos miembros por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Piura. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Piura, tendrá las siguientes funciones: