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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455032 1. Promover políticas orientadas a la prevención de este delito en población vulnerable y/o de alto riesgo en coordinación con las autoridades públicas, privadas y la sociedad civil. 2. Promover acciones a fi n de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona. 3. Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la trata de personas en la Región Piura. 4. Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. 5. Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas y privadas en su rehabilitación y recuperación. Artículo Cuarto.- Conformar, dentro de la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Regional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la problemática de trata de personas en Piura; así como de sus causas; que permitan incidir sobre iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector de la población de la región. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 728968-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana ejecutada de predio RESOLUCIÓN Nº 226-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de noviembre de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 171621-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDU- MDSMP, del 03 de noviembre de 2011, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 171621-2011, de fecha 03 de noviembre de 2011 (fs. 01 al 100), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU- GDU-MDSMP, del 03 de noviembre de 2011, que resuelve Aprobar la Regularización Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 28,252.01 m², constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 196- 2011-SGCHU-GDU-MDSMP, del 03 de noviembre de 2011 (fs. 92 al 95), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 28,252.01 m², para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP), constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, de acuerdo con el plano signado con el N° 115-2011-SGCHU-GDU-MDSMP, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente. Con Informe Nº 350-2011-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 08 de noviembre de 2011 (fs. 101 al 104), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP), constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, ubicado en el distrito de San Martín de Porres aprobada mediante la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP, del 03 de noviembre de 2011, cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las cuatro zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el predio como R4-Residencial de Densidad Media, C2- Comercio Vecinal, E1-Centro de Educación Básica (CEB) y ZRP-Recreación Pública, de conformidad a la Ordenanza Nº 687-MML ; a vías, por cuanto el terreno de acuerdo con la ubicación consignada, se encuentra afectado por la siguiente vía del Sistema Vial Metropolitano: Av. S/N-2 - A10, (Tantamayo-Paramonga) califi cada como vía Colectora con Sección C18A10 de 12.00 ml, la cual está respetando los módulos y sección que establece la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a las vías locales, se propone la Calle 1 (Calle Los Médanos), Calle 2 (Calle Las Dunas), Calle 3 Calle Oasis), Calle 4 (Calle Dos de Julio), Calle 5 (Calle Espinoza) y Calle 6 (Calle La Planicie) con secciones B-B y C-C de 16.40 (que incluye módulo de estacionamiento) y 11.40 ml; cuya defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML ; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando la Ordenanza Nº 292-MMLy los défi cit en aplicación al art. 6º; se proponen redimir en dinero; Que, mediante Informe Nº 275-2011-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 10 de noviembre de 2011 (fs. 105 al 106), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C, del terreno de 28,252.01 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha 304851 que continúa en la Partida Electrónica Nº 44193033 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 11 al 14); de igual manera la administrada ha acreditado su la representatividad de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Poderes (fs.79 al 89), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 350-2011-MML-GDU-SPHU-