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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455075 Nombran Fiscal en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 477-2011-CNM Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 126-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 001- 2010-SN/CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 001-2010-SN/ CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 6 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley N° 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lambayeque: 1. DENIZA PAOLA REUPO MECHAN FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE CHICLAYO Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 729499-1 Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 480-2011-PCNM Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Walter Efren Alca Bernal; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 369-2002-CNM de 8 de junio de 2002, don Walter Efren Alca Bernal fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa, prestando juramento al cargo el 23 de julio de 2002; habiendo transcurrido desde su ingreso a la carrera judicial el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 007-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros, de don Walter Efren Alca Bernal, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 23 de julio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 18 de agosto de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, con relación al rubro de conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Walter Efren Alca Bernal durante el periodo de evaluación registra una medida disciplinaria de amonestación, impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, por incumplimiento de disposiciones legales y emitir dictámenes y resoluciones con falta de motivación; registra una denuncia vía participación ciudadana la cual fue materia de entrevista, de forma reservada, en la cual entre otros se le denuncia por compra de inmuebles a través de terceros, en ese acto se le preguntó sobre el aspecto patrimonial, advirtiéndose inconsistencias en sus declaraciones, reanudada la sesión pública se dejó constancia que de la entrevista reservada se concluyó que no presentó declaración jurada del periodo 2010 año del que deriva parte de la denuncia, de otro lado, indicó que el crédito hipotecario solicitado a que se refi ere su Declaración Jurada del año 2011 era para prestarle el dinero a una de sus hermanas para la compra de un terreno en el Colca ya que ella tiene un proyecto hotelero, sin embargo, dicho préstamo no ha sido declarado, para justifi car esta omisión señaló que no lo hizo por que estaba en la duda de si iba a “participar del proyecto” pero de ser esto último, igual estaba en la obligación de declarar la compra de este terreno, lo que no hizo, preguntado sobre estos temas no dio respuesta a las preguntas de manera coherente y sustentada, máxime si no presentó ningún documento de fecha cierta que aclarara su movimiento patrimonial y que no se trata de una persona que desconozca estos temas en razón a que se trata de un magistrado que además ostenta el grado de Contador Público; de otro lado, los escritos de apoyo que presentó estaban relacionados a su participación en charlas o capacitaciones, ninguno relacionado con su labor de Fiscal, además, debe agregarse que registra 2 referendos en los cuales si bien fue aprobado debe destacarse la mínima diferencia existente en la cantidad de votantes por el bueno y por defi ciente; si bien no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, este Colegiado evaluados los ítems relacionados a conducta concluye que don Walter Efren Alca Bernal no ha observado una conducta que refl eje transparencia y rectitud en su actuar, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad, de las resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aprobatorios salvo en dos en los que no alcanzó a aprobar y en los que se destaca su inacción y que fueron materia de su entrevista, en una manifestación de una imputada por delito de parricidio estuvo presente pero