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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456732 La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 02750-2009-ZR- N° IX/OC, de fecha 06 de abril de 2009, de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se aprecia información gráfi ca de antecedentes registrales; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2009-00828140 de fecha 20 de noviembre de 2009, se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada y tachada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente con el inscrito en la Partida P03276553 del Registro de Predios de Lima; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 067-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011, rectifi cando de ofi cio la Resolución N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, en el sentido que el área sobre la cual se dispone la primera inscripción de dominio es de 31 677,24 m2, Que, con Título N° 2011-00415331 de fecha 18 de mayo de 2011, se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada con Informe Técnico N° 6252- 2011-SUNARP-Z. R. N° IX/OC de fecha 27 de mayo de 2011, en el sentido que el predio se superpone parcialmente con los inscritos en las Partidas Nros. P03280608 y P03280691 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 6827-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 22 de junio de 2011 la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal efectuó la consulta sobre el área de 32 468,90 m² al Registro de Predios de Lima; por lo que, estando a lo solicitado se emitió el Informe Técnico Nº 8711-2011-SUNARP-ZR- N° IX/OC, de fecha 20 de julio de 2011, de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el cual señala que sobre el terreno en consulta no se aprecia información gráfi ca de antecedentes registrales; estando libre de superposición debiendo continuarse con el trámite de primera inscripción de dominio del área de 32 468,90 m² libre de inscripción registral; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 433-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que fuera modifi cado por la Resolución N° 067-2011/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 468,90 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración de Patrimonio Estatal 733858-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y disponen publicar Bandas de Precios de combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2011-OS/GART Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 429-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010-GART, N° 073-2011-GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso del Diesel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación, a ser defi nidos por OSINERGMIN. Adicionalmente, el numeral 6.7 del Reglamento, dispone que dicho porcentaje debe ir reduciéndose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso el Factor de Compensación o Aportación sea igual a cero (0), OSINERGMIN defi nirá una Banda específi ca para la Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075- 2010-OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobó la Banda y los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indicó en dicha resolución que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre