Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

con nuevos metodos de pesca de recursos costeros de orilla, en coordinacion con las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente acreditadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE realice labores de pesca experimental, por un periodo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del 10 de enero de 2011, en coordinacion con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) debidamente acreditadas, para evaluar los sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos asociados a la orilla de playa, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 2º.- Disponer que en el plazo al que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, en coordinacion con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, ejecuten un plan de acreditacion a fin de determinar el arte de pesca mas selectivo y/o adecuado. Luego de determinado el mencionado arte de pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES realizara las capacitaciones pertinentes, propiciando facilidades crediticias para su implementacion que permita sustituir el arte y aparejo de pesca. Articulo 3º.- Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, asi como los pescadores artesanales no embarcados pertenecientes a las mencionadas organizaciones; a efectos de que puedan participar en la pesca experimental indicada en el articulo 1° de la presente Resolucion, deberan empadronarse previamente en las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales del litoral. Articulo 4º.Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584628-1

27 de diciembre de 2010 respectivamente, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 749-2010PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de diciembre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 087-2010-PRODUCE/OGAJcfva del 28 de diciembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE establece entre otros, que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolucion Ministerial MORDAZA del inicio del ano correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el articulo 5.7 del citado Reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 536-2009PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' S, desde las 00:00 horas del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas metricas; Que, por Resolucion Ministerial N° 047-2010PRODUCE del 26 de febrero de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva

Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2011 en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2010-PRODUCE MORDAZA 31 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios N° DE-100-345-2010-PRODUCE/ IMP y N° DE-100-346-2010-PRODUCE/IMP del 22 y

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