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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433358 con nuevos métodos de pesca de recursos costeros de orilla, en coordinación con las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente acreditadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE realice labores de pesca experimental, por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de enero de 2011, en coordinación con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) debidamente acreditadas, para evaluar los sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos asociados a la orilla de playa, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 2º.- Disponer que en el plazo al que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en coordinación con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, ejecuten un plan de acreditación a fi n de determinar el arte de pesca más selectivo y/o adecuado. Luego de determinado el mencionado arte de pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES realizará las capacitaciones pertinentes, propiciando facilidades crediticias para su implementación que permita sustituir el arte y aparejo de pesca. Artículo 3º.- Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, así como los pescadores artesanales no embarcados pertenecientes a las mencionadas organizaciones; a efectos de que puedan participar en la pesca experimental indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán empadronarse previamente en las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales del litoral. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción del litoral, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584628-1 Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2011 en área del dominio maritimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2010-PRODUCE Lima 31 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios N° DE-100-345-2010-PRODUCE/ IMP y N° DE-100-346-2010-PRODUCE/IMP del 22 y 27 de diciembre de 2010 respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 749-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 087-2010-PRODUCE/OGAJ- cfva del 28 de diciembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE establece entre otros, que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado Reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2009- PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ S, desde las 00:00 horas del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas métricas; Que, por Resolución Ministerial N° 047-2010- PRODUCE del 26 de febrero de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva