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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433387 la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA LAS LOMAS DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 30,000.00 m2 constituido por la Parcela N° 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Municipalidad para tales fi nes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades menciona que es competencia de la Municipalidad en materia de organización de Espacio Físico – Uso del Suelo, la habilitación urbana. Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función especifi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas. Que, mediante el Expediente N° 5404-97 del 24 de Noviembre de1997, presentado por la Constructora Rimachi-Martínez S.A, con el que solicita la aprobación de Habilitación Urbana del PROGRAMA DE VIVIENDA LAS LOMAS DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 30,000.00 m2 constituido por la Parcela N° 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Municipalidad para tales fi nes. Que, con Resolución de Alcaldía N° 209-2001-MDC del 11 de setiembre del 2001, resuelve APROBAR en vía de regularización el Proyecto de habilitación urbana, desarrollado sobre el terreno de 30,000.00 m2 constituido por la Parcela N° 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al plano asignado con el N° 041-99-MDC- CDHU; resolución que no resultó RATIFICADA en virtud a la Resolución de Alcaldía N° 12001 de fecha 16 de Julio del 2002 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no cumplir con los planes urbanos. Que, con Resolución de Alcaldía N° 0115-2008-A- MDC del 26 de Febrero del 2008, se resuelve APROBAR el plano N° 100-2007-GDUR-MDC, que rectifi ca y complementa la información contenida en al plano N° 041-99-MDC-CDHU y la Resolución de Alcaldía N° 209- 2001-MDC, de fecha 11.SET.2001; La citada rectifi cación fue remitida a la Municipalidad metropolitana de Lima para su conformidad la misma que resulta NO CONFORME en virtud a la Resolución N°143-2008-MML-GDU-SPHU del 22 de Mayo del 2008 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los fundamentos que en la misma se exponen, por incumplimiento con los planes urbanos. Mediante los registros DOC. S/P N° 15969-2009, 28.12.2009, Doc. S/P N°4429-2010,30.03.2010. La Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez, Solicita adecuación de trámite de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA LAS LOMAS DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 30,000.00 m2 constituido por la Parcela N° 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. En virtud a que al terreno materia de Habilitación había tenido aprobaciones anteriores como consta en los considerandos anteriores, cuyas aprobaciones no se habían adecuado a los planes urbanos por lo que ante el tiempo transcurrido, ésta se encuentra enmarcada ante la realidad física en una regularización de habilitación urbana ejecutada y las pretensiones de formalizar las edifi caciones ya ejecutadas solicita la adecuación del trámite. Para lo cual adjunta la el certifi cado de zonifi cación y vías vigentes y documentación para el trámite de habilitación actualizada. Que el mencionado terreno se encuentra denominado como Parcela 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón debidamente registrado en la Partida P01008584 del Registro Predial Urbano y tiene un área de 30,000.00 m2, dominio de dicho inmueble corresponde a Constructora Rimachi-Martínez S.A. Tal como se acredita con la copia literal PO1008584 de fecha 13.12.2009 que obra en el expediente. Que mediante Dictamen N° 002-2008-CTHU-MDC de fecha 10 de Enero del 2008, emitido por los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen FAVORABLE, correspondiente a la Aprobación de la Regularización de habilitación Urbana Ejecutada. Que, mediante Informe Nº 1360-2010-SCHU-GDUR- MDC, de fecha 17 de Noviembre del 2010 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, teniendo una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes para SERPAR, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), asimismo, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 237-2009-MML-GDU- SPHU de fecha 27 de marzo del 2009, se está respetando las vías y los Planes Urbanos, por lo que se sugiere declarar procedente la petición del recurrente sobre la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada. Considerando que se ha adjuntado documentación para el caso y considerando los antecedentes de la habilitación urbana; Que mediante Carta Nº 2406-2009-EOMR-C de fecha 19 de Octubre del 2009, donde la empresa prestadora de Servicios SEDAPAL le otorgara la certifi cación de Existencia u sufi ciencia de redes de agua potable y alcantarillado. Para el Programa de Vivienda Las Lomas de Carabayllo, cuenta con redes segundarias de agua potable y alcantarillado y mediante Documento S.E N° 839325-2009, del 15 de Diciembre del 2009, donde la empresa prestadora de servicios EDELNOR le otorga la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Aéreas Eléctricas, para Programa de Vivienda Las Lomas de Carabayllo. Que, con Resolución de Alcaldía N° 209-2001-MDC del 11 de setiembre del 2001, resuelve APROBAR en vía de regularización el Proyecto de habilitación urbana, desarrollado sobre el terreno de 30,000.00 m2 constituido por la Parcela N° 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al plano asignado con el N° 041-99-MDC-CDHU; resolución que no resulto RATIFICADA en virtud a la Resolución de Alcaldía N° 12001de fecha 16 de Julio del 2002 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no cumplir con los planes urbanos. con Resolución de Alcaldía N° 0115-2008-A-MDC del 26 de febrero del 2008, se resuelve APROBAR el plano N° 100-2007-GDUR-MDC, que rectifi ca y complementa la información contenida en al plano N° 041-99-MDC-CDHU y la Resolución de Alcaldía N° 209- 2001-MDC, de fecha 11.SET.2001; La citada rectifi cación fue remitida a la municipalidad metropolitana de Lima para su conformidad la misma que resulta NO CONFORME en virtud a la Resolución N°143-2008-MML-GDU-SPHU del 22 de mayo del 2008 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los fundamentos que en la misma se exponen, por incumplimiento con los planes urbanos. Que, Mediante los registros DOC. S/P N° 15969- 2009, 28.12.2009, Doc. S/P N° 4429-2010, 30.03.2010. La Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez, Solicita adecuación de trámite de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA LAS LOMAS DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 30,000.00 m2 constituido por la Parcela N° 132, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima para lo cual adjunta la el certifi cado de zonifi cación y vías vigentes y documentación a fi n para la adecuación. Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 237-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo del 2009, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación de Residencial de Media Densidad (RDM), y Comercio Zonal (CZ) de conformidad a la Ordenanza Nº 1105-MML del 05 de Enero del 2008. Encontrándose afecto a la vía arterial de 66.00 ml denominada Avenida Universitaria, de conformidad con la ORD N° 341-MML, 06.12.01, la misma que ha sido adecuada a los módulos comerciales conforme lo dispone en el Reglamento Nacional de Edifi caciones resultando para esta vía una sección de 68.00 ml. y que las vías locales propuestas se ajustan conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones.