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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433377 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento de Formalización del Expediente Digital en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones administrativas pertinentes, para ejecutar lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 584566-3 Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 434-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por la doctora Beatriz Rocío Medina Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con certifi cación de fi rma ante Notario Público, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Beatriz Rocío Medina Espinoza formula renuncia al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por razones personales; precisando que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 370-2002-CNM, de fecha 08 de julio de 2002; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de enero de 2011, la renuncia formulada por la doctora Beatriz Rocío Medina Espinoza, al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 584566-4 Prorrogan funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 437-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 329-2010-SDCST-CS/PJ, 540-2010- P-SPT-CS, y 10-SCT-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 330-2010-CE-PJ, de fecha 22 de setiembre de 2010, prorrogó por un periodo de tres (03) meses, a partir del 01 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de enero de 2011, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.