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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433379 Obligatoriedad de clasifi cación de riesgo Artículo 5º.- Todas las empresas del sistema fi nanciero y las empresas de seguros deben contar con la clasifi cación de riesgo de, por lo menos, dos (2) empresas clasifi cadoras de riesgo independientes inscritas en el registro. Evaluación permanente Artículo 6º.- La clasifi cación de riesgo de las empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros es una evaluación de carácter permanente, con actualizaciones semestrales obligatorias efectuadas con información al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Ante la ocurrencia de algún hecho o acontecimiento que por sus características pueda alterar la clasifi cación asignada previamente, la clasifi cadora de riesgos procederá a emitir una nueva clasifi cación. CAPÍTULO II REGISTRO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Empresas clasifi cadoras de riesgo Artículo 7º.- La clasifi cación de riesgo obligatoria de empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros puede ser realizada únicamente por las empresas clasifi cadoras de riesgo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro. Requisitos para la inscripción en el Registro Artículo 8º.- Para la inscripción en el Registro, las empresas clasifi cadoras de riesgo deberán presentar una solicitud adjuntando, por lo menos, la información que se detalla a continuación: a) Para el caso de empresas clasifi cadoras de riesgo inscritas en el Registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV): i. Nombre de la empresa, domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participación, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasifi cación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasifi cación. ii. Documento que acredite su condición de empresa clasifi cadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. iii. Un (1) ejemplar de la(s) metodología(s) de clasifi cación para cada tipo de empresa del sistema fi nanciero y para las empresas de seguros, en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones correspondientes. iv. Información adicional que la Superintendencia considere pertinente. b) Para el caso de empresas clasifi cadoras de riesgo constituidas en el exterior y que operen internacionalmente: i. Documento que acredite que la empresa realiza califi caciones de empresas del sistema fi nanciero y/ o de empresas de seguros en no menos de diez (10) países, de los cuales al menos cinco (5) deben ser latinoamericanos. ii. Nombre de la empresa, domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participación, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasifi cación en el mercado peruano, y miembros titulares y suplentes del comité de clasifi cación respectivo. iii. Declaración jurada que manifi este el compromiso de la empresa clasifi cadora y sus integrantes de desempeñar, en sus labores en el Perú, actividad exclusiva relacionada con la clasifi cación de riesgo. iv. Un (1) ejemplar de la(s) metodología(s) de clasifi cación para cada tipo de empresa del sistema fi nanciero y para las empresas de seguros, en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones correspondientes. v. Memorias de la empresa disponibles de los dos (2) últimos años. vi. Copia certifi cada del acuerdo del órgano social competente que autorice el establecimiento de una sucursal con capital asignado o una subsidiaria en el Perú. El capital en ambos casos debe ser igual al requerido por la Ley de Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861). vii. Nombre del representante legal y su domicilio legal en el Perú. viii. Copia del poder que se le haya otorgado al representante y de su aceptación, debidamente inscritos en los Registros Públicos. ix. Currículum vitae del representante legal. x. Información adicional que la Superintendencia considere pertinente. Las empresas clasifi cadoras de riesgo deberán actualizar de manera permanente la información contenida en el Registro, comunicando en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles cualquier modifi cación en dicha información. Plazo para la autorización de inscripción Artículo 9º.- Presentada la solicitud señalada en el artículo precedente, dentro de un plazo que no debe exceder de los treinta (30) días útiles, la Superintendencia emitirá una resolución autorizando la inscripción de la empresa clasifi cadora en el Registro, previa evaluación de la información a que alude el artículo precedente. La resolución autoritativa deberá ser publicada en el Diario Ofi cial y en otro de circulación nacional, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a su emisión. Los gastos de dicha publicación serán asumidos por la empresa clasifi cadora. La Superintendencia podrá solicitar mayor información sobre la o las metodologías de clasifi cación y demás aspectos que considere pertinente. En este caso se suspende el plazo señalado en el primer párrafo hasta la presentación de la información solicitada, a satisfacción de la Superintendencia. Exclusión del Registro Artículo 10º.- Las empresas clasifi cadoras de riesgo que incumplan con alguna de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, incluyendo la aplicación de su metodología de clasifi cación, serán excluidas del Registro. CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS, LIMITACIONES Y CONTRATACIÓN Impedimentos y prohibiciones Artículo 11º.- Las empresas clasifi cadoras de riesgo se encuentran impedidas de clasifi car a una empresa del sistema fi nanciero y/o empresa de seguros cuando: a) Exista entre ellas vinculación por riesgo único, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia, o si se encuentran relacionadas o presentan interés entre ellas, según los criterios establecidos por la Ley del Mercado de Valores y sus respectivas normas complementarias. b) Las empresas vinculadas a ella hayan prestado servicios de asesoría y/o consultoría a la empresa clasifi cada, en los doce (12) meses anteriores a la fi rma del contrato. c) Registren créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días calendario o que hayan ingresado en cobranza judicial, en alguna de las empresas del sistema fi nanciero. d) Adicionalmente, se considerará como impedimento para ser accionista o socio, director, gerente, miembro titular o suplente del comité de clasifi cación, o funcionario encargado de un proyecto de clasifi cación, el haber sido sancionado en alguna oportunidad por la Superintendencia. Tratándose de empresas clasifi cadoras de riesgo que con posterioridad a su inscripción en el Registro, incurran