Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Obligatoriedad de clasificacion de riesgo Articulo 5º.- Todas las empresas del sistema financiero y las empresas de seguros deben contar con la clasificacion de riesgo de, por lo menos, dos (2) empresas clasificadoras de riesgo independientes inscritas en el registro. Evaluacion permanente Articulo 6º.- La clasificacion de riesgo de las empresas del sistema financiero y de empresas de seguros es una evaluacion de caracter permanente, con actualizaciones semestrales obligatorias efectuadas con informacion al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano. Ante la ocurrencia de algun hecho o acontecimiento que por sus caracteristicas pueda alterar la clasificacion asignada previamente, la clasificadora de riesgos procedera a emitir una nueva clasificacion. CAPITULO II REGISTRO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Empresas clasificadoras de riesgo Articulo 7º.- La clasificacion de riesgo obligatoria de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros puede ser realizada unicamente por las empresas clasificadoras de riesgo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro. Requisitos para la inscripcion en el Registro Articulo 8º.- Para la inscripcion en el Registro, las empresas clasificadoras de riesgo deberan presentar una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion que se detalla a continuacion: a) Para el caso de empresas clasificadoras de riesgo inscritas en el Registro del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV): i. Nombre de la empresa, domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participacion, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificacion, y miembros titulares y suplentes del comite de clasificacion. ii. Documento que acredite su condicion de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. iii. Un (1) ejemplar de la(s) metodologia(s) de clasificacion para cada MORDAZA de empresa del sistema financiero y para las empresas de seguros, en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones correspondientes. iv. Informacion adicional que la Superintendencia considere pertinente. b) Para el caso de empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior y que operen internacionalmente: i. Documento que acredite que la empresa realiza calificaciones de empresas del sistema financiero y/ o de empresas de seguros en no menos de diez (10) paises, de los cuales al menos cinco (5) deben ser latinoamericanos. ii. Nombre de la empresa, domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participacion, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificacion en el MORDAZA peruano, y miembros titulares y suplentes del comite de clasificacion respectivo. iii. Declaracion jurada que manifieste el compromiso de la empresa clasificadora y sus integrantes de desempenar, en sus labores en el Peru, actividad exclusiva relacionada con la clasificacion de riesgo. iv. Un (1) ejemplar de la(s) metodologia(s) de clasificacion para cada MORDAZA de empresa del sistema financiero y para las empresas de seguros, en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones correspondientes.

v. Memorias de la empresa disponibles de los dos (2) ultimos anos. vi. MORDAZA certificada del acuerdo del organo social competente que autorice el establecimiento de una sucursal con capital asignado o una subsidiaria en el Peru. El capital en ambos casos debe ser igual al requerido por la Ley de MORDAZA de Valores (Decreto Legislativo Nº 861). vii. Nombre del representante legal y su domicilio legal en el Peru. viii. MORDAZA del poder que se le MORDAZA otorgado al representante y de su aceptacion, debidamente inscritos en los Registros Publicos. ix. Curriculum vitae del representante legal. x. Informacion adicional que la Superintendencia considere pertinente. Las empresas clasificadoras de riesgo deberan actualizar de manera permanente la informacion contenida en el Registro, comunicando en un plazo no mayor de cinco (05) dias utiles cualquier modificacion en dicha informacion. Plazo para la autorizacion de inscripcion Articulo 9º.- Presentada la solicitud senalada en el articulo precedente, dentro de un plazo que no debe exceder de los treinta (30) dias utiles, la Superintendencia emitira una resolucion autorizando la inscripcion de la empresa clasificadora en el Registro, previa evaluacion de la informacion a que alude el articulo precedente. La resolucion autoritativa debera ser publicada en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a su emision. Los gastos de dicha publicacion seran asumidos por la empresa clasificadora. La Superintendencia podra solicitar mayor informacion sobre la o las metodologias de clasificacion y demas aspectos que considere pertinente. En este caso se suspende el plazo senalado en el primer parrafo hasta la MORDAZA de la informacion solicitada, a satisfaccion de la Superintendencia. Exclusion del Registro Articulo 10º.- Las empresas clasificadoras de riesgo que incumplan con alguna de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, incluyendo la aplicacion de su metodologia de clasificacion, seran excluidas del Registro. CAPITULO III IMPEDIMENTOS, LIMITACIONES Y CONTRATACION Impedimentos y prohibiciones Articulo 11º.- Las empresas clasificadoras de riesgo se encuentran impedidas de clasificar a una empresa del sistema financiero y/o empresa de seguros cuando: a) Exista entre ellas vinculacion por riesgo unico, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia, o si se encuentran relacionadas o presentan interes entre ellas, segun los criterios establecidos por la Ley del MORDAZA de Valores y sus respectivas normas complementarias. b) Las empresas vinculadas a MORDAZA hayan prestado servicios de asesoria y/o consultoria a la empresa clasificada, en los doce (12) meses anteriores a la firma del contrato. c) Registren creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias calendario o que hayan ingresado en cobranza judicial, en alguna de las empresas del sistema financiero. d) Adicionalmente, se considerara como impedimento para ser accionista o socio, director, gerente, miembro titular o suplente del comite de clasificacion, o funcionario encargado de un proyecto de clasificacion, el haber sido sancionado en alguna oportunidad por la Superintendencia. Tratandose de empresas clasificadoras de riesgo que con posterioridad a su inscripcion en el Registro, incurran

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