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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433391 La habilitación del área de 31,439.40 m2., constituido por 132 Lotes distribuidos en 5 Manzanas A, B, C, D y E, destinados a uso Residencial Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV). Que mediante Esquela de Observación, del Título Nº 2010-00567280, de fecha de presentación el 05-08- 2010, adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la siguiente observación acorde con las normas que se cita: - Previamente deberá inscribirse en la Partida Matriz la Resolución Municipal que Recepciones las Obras Finales de la habilitación Urbana; en su defecto, la Libre Disponibilidad de los lotes conforme establece el Artículo 31P del Reglamento de Inscripciones del registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/ SN del 23-12-2008. Artículo 31P.- Inscripción de actos de disposición de lotes que integran una habilitación Urbana. Para inscribir la transferencia de propiedad y demás actos de disposición de los lotes que integran una habilitación Urbana, previamente debe inscribirse la recepción de obras, salvo que en la resolución que aprueba dicha habilitación se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepción de obras conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Informe Nº 625-2010-GDU-MDEA, de fecha 13-12-2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cado el predio registralmente califi cado como rústico, que se encuentren ubicado en Zona Urbana consolidada, con edifi caciones y servicios públicos y de conformidad a la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN del 23-12-2008, Artículo 31Pº , es de Opinión Declarar Procedente la RESOLUCION DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOTES, de la ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL HUANCAYO. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edifi cación, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, la Resolución de Alcaldía Nº 583-2010-MDEA, que delega facultades al Gerente Municipal de conformidad al numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Desarrollo Urbano. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOTES de la ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL HUANCAYO, con Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada que fue aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 740-2009- A-SEGE-02-MDEA de fecha 03-09-2009 y la Resolución de Alcaldía Nº 908-2009-A-SEGE-02-MDEA de fecha 03-11-2009, expedidas por la Municipalidad Distrital de El Agustino. De conformidad con el Plano Rectifi catorio signado con el Nº 002-2009-RHUE-SGCAT/HU-GDU- MDEA, la regularización de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización , correspondiente a los proyectos de lotización, destinados a uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV), correspondiente al predio inmueble Sub Lote 4B, que forma parte del terreno rústico Vicentelo Bajo, Fundo Vicentelo situado en el valle de Ate, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima con una área de 31,439.40 m2. Artículo 2º.- La presente Resolución forma parte integrante de la Resolución de Alcaldía Nº 740-2009-A-SEGE- 02-MDEA de fecha 03-09-2009 y la Resolución de Alcaldía Nº 908-2009-A-SEGE-02-MDEA de fecha 03-11-2009 expedidas por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Resolución y a la Unidad de Informática en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CONDE ALDUDE Gerente Municipal 584318-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban listado de normas no vigentes de carácter general del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 020-2010-MDLP/ALC La Punta, 28 de diciembre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2010, el Informe Nº 401-2010-MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en su Artículo 40º, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Agrega el Numeral 8 del Artículo 9º, que corresponde al concejo municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 8º de la Ley que Inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano, Nº 29477, dispone que los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones. Asimismo, remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa; Que, mediante Memorando Circular Nº 001-2010- MDLP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica solicita a las