Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial y al Organo de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 584566-5

de las mencionadas empresas en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros, conforme al texto siguiente: "REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas del sistema financiero y a las empresas de seguros, y en lo que resulte aplicable, a las empresas clasificadoras de riesgo que participen en el MORDAZA de clasificacion a que hacen referencia los articulos 136º y 296º de la Ley General. Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente reglamento, considerense los siguientes conceptos: a. Empresas del sistema financiero: Empresas del sistema financiero que capten fondos del publico. b. Empresas de seguros: Empresas de seguros y de reaseguros definidas en el literal D del articulo 16° de la Ley General. c. Comite de Clasificacion: Organo de la empresa clasificadora de riesgo encargado de emitir el dictamen de clasificacion. d. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias. e. Registro: Registro de empresas clasificadoras de riesgo a cargo de la Superintendencia. f. Reglamento de Sanciones.- Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS N° 8162005. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Clasificacion de empresas Articulo 3º.- Se denomina clasificacion de empresas, al MORDAZA de evaluacion realizado de acuerdo a la metodologia previamente presentada a la Superintendencia, cuyo resultado expresa la opinion de las empresas clasificadoras de riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema financiero y de empresas de seguros para administrar los riesgos que enfrentan, con la finalidad de cumplir sus obligaciones con los ahorristas y con los asegurados, respectivamente. La calificacion asignada es de entera responsabilidad de la empresa clasificadora de riesgo. Clasificadoras independientes Articulo 4º.Se considera que una empresa clasificadora es independiente de otra cuando: a) No exista entre ellas vinculacion por riesgo unico, de acuerdo a las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, aprobadas mediante Resolucion SBS N° 445-2000; o, b) No exista entre ellas relacion o interes, de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores y sus normas complementarias.

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y empresas de seguros
RESOLUCION SBS Nº 18400-2010 MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en los articulos 136º y 296º que las empresas del sistema financiero que capten fondos del publico y las empresas de seguros deben contar con la clasificacion de por lo menos dos empresas clasificadoras, cada seis meses; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997 se aprobo el Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, que regula el MORDAZA de inscripcion de las empresas clasificadoras, asi como el MORDAZA de clasificacion al que se someten las empresas supervisadas; Que, con la finalidad de perfeccionar el MORDAZA de clasificacion de las empresas supervisadas resulta necesario introducir mecanismos adicionales que promuevan un nivel apropiado de independencia entre estas y las empresas clasificadoras de riesgo, asi como la obtencion de informacion adecuada para el MORDAZA de clasificacion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema financiero y de empresas de seguros, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion que modifica disposiciones para la clasificacion

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