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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433378 Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 584566-5 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 18400-2010 Lima, 29 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, establece en los artículos 136º y 296º que las empresas del sistema fi nanciero que capten fondos del público y las empresas de seguros deben contar con la clasifi cación de por lo menos dos empresas clasifi cadoras, cada seis meses; Que, mediante la Resolución SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997 se aprobó el Reglamento para la clasifi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas del sistema de seguros, que regula el proceso de inscripción de las empresas clasifi cadoras, así como el proceso de clasifi cación al que se someten las empresas supervisadas; Que, con la fi nalidad de perfeccionar el proceso de clasifi cación de las empresas supervisadas resulta necesario introducir mecanismos adicionales que promuevan un nivel apropiado de independencia entre éstas y las empresas clasifi cadoras de riesgo, así como la obtención de información adecuada para el proceso de clasifi cación; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema fi nanciero y de empresas de seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca disposiciones para la clasifi cación de las mencionadas empresas en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la clasifi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros, conforme al texto siguiente: “REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación a las empresas del sistema fi nanciero y a las empresas de seguros, y en lo que resulte aplicable, a las empresas clasifi cadoras de riesgo que participen en el proceso de clasifi cación a que hacen referencia los artículos 136º y 296º de la Ley General. Defi niciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente reglamento, considérense los siguientes conceptos: a. Empresas del sistema fi nanciero: Empresas del sistema fi nanciero que capten fondos del público. b. Empresas de seguros: Empresas de seguros y de reaseguros defi nidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General. c. Comité de Clasifi cación: Órgano de la empresa clasifi cadora de riesgo encargado de emitir el dictamen de clasifi cación. d. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias. e. Registro: Registro de empresas clasifi cadoras de riesgo a cargo de la Superintendencia. f. Reglamento de Sanciones.- Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816- 2005. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Clasifi cación de empresas Artículo 3º.- Se denomina clasifi cación de empresas, al proceso de evaluación realizado de acuerdo a la metodología previamente presentada a la Superintendencia, cuyo resultado expresa la opinión de las empresas clasifi cadoras de riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros para administrar los riesgos que enfrentan, con la fi nalidad de cumplir sus obligaciones con los ahorristas y con los asegurados, respectivamente. La califi cación asignada es de entera responsabilidad de la empresa clasifi cadora de riesgo. Clasifi cadoras independientes Artículo 4º.- Se considera que una empresa clasifi cadora es independiente de otra cuando: a) No exista entre ellas vinculación por riesgo único, de acuerdo a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000; o, b) No exista entre ellas relación o interés, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas complementarias.