Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433381 de la clasifi cación otorgada y, de ser el caso, la clasifi cación otorgada anteriormente; d) La indicación que la clasifi cación expresa una opinión independiente de la empresa clasifi cadora de riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema fi nanciero y de las empresas de seguros de administrar riesgos; e) La indicación que la empresa clasifi cadora de riesgo asume absoluta responsabilidad por la clasifi cación realizada; y, f) Fecha del comité de clasifi cación en el que se emitió el dictamen respectivo. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Obligación de proporcionar información Artículo 22º.- La empresa sujeta a clasifi cación deberá proporcionar la información necesaria de manera oportuna y completa para que la empresa clasifi cadora pueda realizar adecuadamente su labor. El gerente y, de ser el caso, el directorio u órgano equivalente, de la empresa sujeta a clasifi cación será responsable del cumplimiento de esta obligación. Obligación de reserva de información y secreto bancario Artículo 23º.- La empresa clasifi cadora, sus directores, gerentes, funcionarios, asesores, representantes y miembros del comité de clasifi cación, tienen la obligación de mantener en reserva la información proporcionada por las empresas sujetas a clasifi cación, especialmente la referida a las operaciones pasivas que las empresas sujetas a clasifi cación tengan con sus clientes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 140º de la Ley General. Responsabilidad Artículo 24º.- La empresa clasifi cadora es responsable por la clasifi cación que realice a las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros. Los directores, gerentes, funcionarios, asesores, representantes y miembros del comité de clasifi cación de las empresas clasifi cadoras de riesgo que intervengan en un proceso de clasifi cación asumen responsabilidad por su participación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Contenido mínimo del informe Primera.- En tanto la Superintendencia no emita una norma de carácter general con el contenido mínimo del informe a que hace referencia el artículo 18° del presente Reglamento, las empresas clasifi cadoras de riesgo podrán utilizar sus propios formatos de informe. Clasifi cación de entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa - EDPYMES Segunda.- Las entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) autorizadas a captar depósitos del público contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia donde se les autorice a efectuar la referida operación, conforme lo dispone el Reglamento para la ampliación de operaciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5°. Vinculación por riesgo único Tercera.- Las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros deberán informar a la Superintendencia la existencia de vinculación por riesgo único entre ellas y la empresa clasifi cadora contratada para su clasifi cación, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Para efectos de lo señalado en el artículo 11º sobre vinculación por riesgo único, las empresas referidas en el párrafo anterior tendrán un plazo de adecuación que vencerá el 31 de julio del 2011. Adecuación de los contratos Cuarta.- Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma deberán ser adecuados a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento en caso de renovación o modifi cación.” Artículo Segundo.- Modifi car el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 816-2005, conforme a la siguiente indicación: Incorporar el numeral 27) a las infracciones graves del Anexo 1, referido a “Infracciones Comunes”, conforme el siguiente texto: 27) Incumplir con la obligación de comunicar a la Superintendencia la contratación de los servicios de las empresas clasifi cadoras de riesgo conforme al plazo y formalidad prevista en el Reglamento para la clasifi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento para la clasifi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas del sistema de seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584549-1 Aprueban circular referente al Estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. Módulo II: Invalidez en el SPP CIRCULAR N° AFP-119-2010 -------------------------------------- Ref.: Estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. Módulo II: Invalidez en el SPP. -------------------------------------- Lima, 30 de diciembre de 2010 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el artículo 29º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse en el