Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433381

de la clasificacion otorgada y, de ser el caso, la clasificacion otorgada anteriormente; d) La indicacion que la clasificacion expresa una opinion independiente de la empresa clasificadora de riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema financiero y de las empresas de seguros de administrar riesgos; e) La indicacion que la empresa clasificadora de riesgo asume absoluta responsabilidad por la clasificacion realizada; y, f) Fecha del comite de clasificacion en el que se emitio el dictamen respectivo. CAPITULO V OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Obligacion de proporcionar informacion Articulo 22º.- La empresa sujeta a clasificacion debera proporcionar la informacion necesaria de manera oportuna y completa para que la empresa clasificadora pueda realizar adecuadamente su labor. El gerente y, de ser el caso, el directorio u organo equivalente, de la empresa sujeta a clasificacion sera responsable del cumplimiento de esta obligacion. Obligacion de reserva de informacion y secreto bancario Articulo 23º.- La empresa clasificadora, sus directores, gerentes, funcionarios, asesores, representantes y miembros del comite de clasificacion, tienen la obligacion de mantener en reserva la informacion proporcionada por las empresas sujetas a clasificacion, especialmente la referida a las operaciones pasivas que las empresas sujetas a clasificacion tengan con sus clientes de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 140º de la Ley General. Responsabilidad Articulo 24º.- La empresa clasificadora es responsable por la clasificacion que realice a las empresas del sistema financiero y empresas de seguros. Los directores, gerentes, funcionarios, asesores, representantes y miembros del comite de clasificacion de las empresas clasificadoras de riesgo que intervengan en un MORDAZA de clasificacion asumen responsabilidad por su participacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Contenido minimo del informe Primera.- En tanto la Superintendencia no emita una MORDAZA de caracter general con el contenido minimo del informe a que hace referencia el articulo 18° del presente Reglamento, las empresas clasificadoras de riesgo podran utilizar sus propios formatos de informe. Clasificacion de entidades de desarrollo a la pequena y microempresa - EDPYMES Segunda.- Las entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) autorizadas a captar depositos del publico contaran con un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la resolucion emitida por la Superintendencia donde se les autorice a efectuar la referida operacion, conforme lo dispone el Reglamento para la ampliacion de operaciones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 11698-2008, para cumplir con lo dispuesto en el articulo 5°. Vinculacion por riesgo unico Tercera.- Las empresas del sistema financiero y empresas de seguros deberan informar a la Superintendencia la existencia de vinculacion por riesgo unico entre ellas y la empresa clasificadora contratada para su clasificacion, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Para efectos de lo senalado en el articulo 11º sobre vinculacion por riesgo unico, las empresas referidas en

el parrafo anterior tendran un plazo de adecuacion que vencera el 31 de MORDAZA del 2011. Adecuacion de los contratos Cuarta.- Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA deberan ser adecuados a lo establecido en el articulo 14º del presente Reglamento en caso de renovacion o modificacion." Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion N° 816-2005, conforme a la siguiente indicacion: Incorporar el numeral 27) a las infracciones graves del Anexo 1, referido a "Infracciones Comunes", conforme el siguiente texto:
27) Incumplir con la obligacion de comunicar a la Superintendencia la contratacion de los servicios de las empresas clasificadoras de riesgo conforme al plazo y formalidad prevista en el Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y empresas de seguros

Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedara sin efecto el Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584549-1

Aprueban circular referente al Estandar minimo de contenido de informacion en la orientacion a potenciales pensionistas. Modulo II: Invalidez en el SPP
CIRCULAR N° AFP-119-2010 -------------------------------------Ref.: Estandar minimo de contenido de informacion en la orientacion a potenciales pensionistas. Modulo II: Invalidez en el SPP. -------------------------------------Lima, 30 de diciembre de 2010 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el articulo 29º del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.