TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433394 PODER EJECUTIVO CULTURA Aprueban nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno y declaran como Ambientes Urbano Monumentales integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Parque Pino, la Plaza de Armas, el Parque Alcides Carrión y el Arco Deustua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 274-2010-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 027454/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 03 de fecha 25 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó observar la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno presentada por la Dirección Regional de Cultura de Puno (Expediente Nº 01029/2010); Que, se trata de la Zona Monumental de Puno declarada por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; Que, con Memorándum N° 563-2010-DRC-INC/PUNO de fecha 08 de setiembre de 2010, (Expediente del visto de fecha 13 de setiembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Puno remite el Expediente Técnico de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno con el levantamiento de observaciones para su revisión y aprobación; Que, a través del Informe N° 086-2010-ICH-SDCH- DPHCR/INC de fecha 17 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó el levantamiento de observaciones de la propuesta presentada; Que, según el Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, el administrado ha subsanado las observaciones formuladas por dicha comisión, en mérito al Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 03 de fecha 25 de enero de 2010; Que, el estudio realizado de la nueva delimitación propuesta ha partido de una aproximación empírica a la realidad urbana de la Zona Monumental actual y su contrastación con la evolución histórica de la ciudad desde la trama inicial de Villa de la Concepción y San Carlos, y la evolución urbana a través de la historia con su tendencia de crecimiento, la misma que se ha ido deteriorando. Asimismo, se ha realizado una evaluación pormenorizada, cruzando criterios de antigüedad, altura de edifi cación, perfi l urbano, estado de conservación, materiales de construcción y valor monumental de los predios, complementada con trabajo de campo y gabinete, considerando la zona más antigua y los hitos urbanos- históricos de la ciudad; así como también el reconocimiento de las características propias y peculiares de la ciudad y su arquitectura, como resultado de las condicionantes del devenir histórico, las que deben ser reconocidas y valoradas como testimonio de su propio espacio y tiempo histórico, lo que permite otorgar la valoración a los predios patrimoniales existentes; Que, la propuesta presentada de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno, cuya estructura está basada en los antecedentes históricos y evolutivos de la ciudad, la homogeneidad del entorno y porcentaje de ambientes e inmuebles de interés monumental, así como el grado de impacto de las nuevas edifi caciones y la capacidad de recuperación, está conformada por dos zonas con diferente tratamiento, las cuales son: la Zona Monumental propiamente dicha, delimitada en los Planos ZM-1 y ZM-3, que es de menor área respecto a, su antecesora, se circunscribe principalmente al trazado de la ciudad hasta el S. XVIII, y agrupa la mayor cantidad de patrimonio edifi cado correspondiente sobre todo a edifi caciones de los siglos XIX y la primera mitad del siglo XX, ya que son las estructuras que han sobrevivido a la evolución urbana de la ciudad, por lo que debe conservarse en forma integral, considerando tanto a los monumentos como al entorno; y el Marco Circundante de protección delimitado en los Planos ZM-1 y ZM-3, que complementa un anillo que amplía la protección a la manzana completa para tener un control sobre todo de alturas, a fi n de evitar el estrangulamiento de las edifi caciones protegidas, el Monumento del Arco Deustua y su conjunto; Que, dentro del área patrimonial de la Zona Monumental de Puno, la Dirección Regional de Cultura de Puno ha propuesto la declaración como Ambientes Urbanos Monumentales, del Parque Pino, el Parque Alcides Carrión, Arco Deustua y Plaza de Armas, a fi n de salvaguardar su permanencia para el futuro como testimonio de una estructura urbana; Que, el Arco Deustua constituye el primer espacio urbano arquitectónico de ingreso de la ciudad por el norte, el mismo que estructura el inicio del eje de desarrollo y crecimiento de la ciudad de Puno, para luego conectarse con el parque Pino, y Plaza de Armas, saliendo por el Parque Alcides Carrión; Que, el Parque Pino constituye el primer espacio público y de organización de la antigua aldea de Puñuy Pampa, y, posteriormente, el área destinada para la población indígena de la villa. Se ubica alineado sobre el eje de desarrollo de la ciudad, que fue el camino prehispánico que llegaba de Paucarcolla y se dirigía a Chucuito, el mismo que constituye el actual Jr. Lima, que une la Plaza de Armas y el Parque Pino. En él se ubican dos Monumentos integrantes del Patrimonio de la Nación: el Templo San Juan y el Glorioso San Carlos; está conformado por la cuadra 3 del Jr. Carlos B. Oquendo, cuadra 2 del Jr. Lima, cuadra 3 del Jr. Fermín Arbulú y cuadra 2 del Jr. Arequipa, comprendiendo la manzana 13 del sector 13. En este espacio se han identifi cado diversos inmuebles de Valor Monumental que serán evaluados debidamente; Que, la Plaza de Armas constituye el segundo espacio de organización social destinado a los mistis, en donde se consolidan los principales edifi cios como la Basílica Catedral, el Palacio de Justicia, la Casa del Corregidor, la Casa del Conde de Lemos, la Casa Dreyer y otros edifi cios de importancia; Que, el Parque Alcides Carrión constituye un espacio público de época colonial, a partir del cual se accedía a la antigua cárcel y al antiguo Hospital San Juan de Dios, ubicado en un vértice de la manzana, recortándola. Se ubica también en el eje marcado por el camino prehispánico que iba a Chucuito, alineado con el Parque Pino y la Plaza de Armas por el Jr. Lima. En la actualidad tiene como uno de sus frentes principales el pabellón frontal de la estructura republicana del hospital que actualmente funciona como colegio, en el interior del cual se ubica la capilla de estilo neogótica “Cristo Pobre”, declarada como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Está conformado por parte de la cuadra 3 del Jr. Huancané, parte de la cuadra 9 del Jr. Lima y los frentes de la manzana recortada, y comprende la manzana 06 del sector 20. En este espacio también se han identifi cado inmuebles de Valor Monumental que deberán ser evaluados; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en la citada Sesión N° 39, de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo revisó el expediente del visto y emitió el Acuerdo N° 04, proponiendo la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno, distrito, provincia y departamento de Puno, en base al Plano N° DZM-001, con código: DZM-001-2010-DPHCR/MC; así como la declaración de los Ambientes Urbano Monumentales del Parque Pino, Plaza de Armas, Parque Alcides Carrión y Arco Deustua, considerando que estos cuatro ambientes desde su formación estructuraban el eje de la ciudad. Asimismo, se acuerda encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno realizar la evaluación y registro de los inmuebles de valor identifi cados en el plano ZM-3, para su propuesta de declaración como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que la Sub Dirección de Registro evalúe el Marco Circundante de Protección del Arco Deustua y el retiro de la condición cultural del Jr. Conde