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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433402 pesca a plazo determinado a la empresa COPROMAR S.R.L., para operar la embarcación pesquera SUSAN IV, con matrícula CE-010827-PM-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 350-2001-PE/ DNEPP de fecha 18 de diciembre de 2001, se resolvió modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 162- 95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SUSAN IV de matrícula Nº CE-010827-PM, incluyendo como nueva denominación la de “AGUILA”; Que, asimismo, el artículo 2° de la precitada Resolución, aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AGUILA, de matrícula Nº CE- 010827-PM, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de Resolución Directoral N° 162- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003, se declaró procedente la solicitud formulada por la empresa pesquera LOS HALCONES S.A., en relación al reconocimiento de la Administración de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, ascendente a 287.63 m3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 468-2003- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de diciembre del 2003, se resolvió corregir en los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral Nº 162-2003-PRODUCE/DNEPP, la capacidad de bodega reconocida de la embarcación HALCON, de matrícula CO-12073-PM, debiendo señalarse 287.36 m3, en lugar de 287.63 m3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma Resolución; Que, a través de Resolución Directoral Nº 039-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada RIMAC 1 de matrícula SE-0830-PM, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, así como las modifi caciones en el extremo referido al nombre y denominación de puerto de la matrícula entendiéndose que ahora será HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega; Que, por Resolución Directoral N° 488-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio de 2010, se resolvió otorgar a la empresa LOS HALCONES S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 200.55 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través del escrito del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM (EX - RIMAC 1), en partes iguales a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula Nº CE- 010827-PM (Ex– SUSAN IV), HALCON de matrícula CO- 12073-PM, en virtud al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 01172-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 98-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, con el cálculo del PMCE 0,183325 % y los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE 3796,09 TM de la embarcación AGUILA (Ex-SUSAN IV) y PMCE 0,193235% y LMCE 4001,32 TM de la embarcación HALCON, correspondiente a la Segunda Temporada 2010, Zona Norte –Centro; Que, de la revisión de los requisitos para la Incorporación Defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que la empresa LOS HALCONES S.A., ha cumplido con consignar el número de la Partidas Registrales de las embarcaciones asociadas y aportante, observándose además que con relación a la embarcación aportante (HALCON 4), adjuntan copia de la Partida Registral Nº 5000099, de la verifi cación efectuada a las partidas correspondientes a las embarcaciones asociadas, se ha advertido que la propiedad de la embarcación pesquera AGUILA, se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 50000795 y con respecto a la embarcación HALCON, le corresponde su inscripción en la Partida Registral Nº 00714745; Que, la administrada no ha presentado certifi cado de depósito de la embarcación HALCON 4, teniendo en cuenta que la embarcación Aportante fue siniestrada y que actualmente cuenta sólo con la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, autorizada con Resolución Directoral Nº 488- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2010, en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE de fecha 4 de mayo de 2010, en el cual señala que el requisito 2 del procedimiento N° 131 del TUPA puede ser sustituido por el Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la SBS que acredite que la embarcación de encuentra en custodia en un almacén o depósito; Que, de otro lado presentan las Declaraciones Juradas de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, la misma que ha sido contrastada con la información remitida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, que indica que no cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, a través de Memorando N° 0358-2010-PRODUCE/OEC de fecha 16 de setiembre del 2010; Que, la administrada ha cumplido con presentar constancia de no adeudo de aportes Nº 544-2010-GG- FONCOPES de fecha 25 de agosto de 2010, en el cual se indica que la administrada ha cumplido con efectuar el pago de todos sus aportes fi jos y variables al FONCOPES; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa LOS HALCONES S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 746-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1196-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1351-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM (EX - RIMAC 1), en partes iguales a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula Nº CE-010827-PM (EX – SUSAN IV) y HALCON de matrícula CO-12073-PM. Artículo 2º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, la embarcación AGUILA (Ex – SUSAN IV) de matrícula CE-010827-PM, contará con un PMCE de 0,183325% y la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, contará con un PMCE de 0,193235%, para la Zona Norte – Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3°.- Modifi car el ítems 4 e ítem 407 del Anexo -Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera AGUILA (Ex–SUSAN IV) de matrícula CE-