Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2011 (02/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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No. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 24 26 27 28 Codigo T - V - 041 T - V - 042 T - V - 044 T - V - 045 T - V - 046 T - V - 047 T - V - 049 T - V - 050 T - V - 051 T - V - 053 T - V - 054 T - V - 055 T - V - 056 T - V - 059 T - V - 062 T - V - 063

NORMAS LEGALES
Monto de valuacion US$ 3 274.99 9 922.47 8 891.40 1 202.04 1 764.45 5 772.00 7 036.37 4 721.18 3 185.00 9 823.95 3 465.40 1 811.16 3 370.97 8 486.07 6 283.18 8 135.98

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2011

Programatico, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 584304-1

584302-1

Restituyen la vigencia de autorizacion otorgada a Diario Regional E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 085-2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 966-2010-MTC/03 MORDAZA, 4 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 126631 de fecha 28 de setiembre de 2010, presentada por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., solicitando que en aplicacion del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 085-2007-MTC/03; CONSIDERANDO:

Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, durante el Ejercicio Fiscal 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 617-2010-MTC/01 MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2011, y con Resolucion Ministerial No. 6132010-MTC/01 de fecha 28 de diciembre del 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40 de la Ley No. 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion a traves de disposicion expresa; Que, con el proposito de promover y apoyar la agilizacion y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestion en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ejercicio fiscal 2011, la facultad de aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; De conformidad con la Ley No. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley No. 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, Ley No. 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Ejercicio Fiscal 2011, la facultad de aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional

Que, por Resolucion Viceministerial Nº 085-2007MTC/03 del 23 de marzo de 2007, notificada el 27 de marzo de 2007, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., que incluia un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4022009-MTC/03 del 03 de setiembre de 2009, notificada el 05 de setiembre de 2009, se dejo sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 085-2007MTC/03 a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del periodo de instalacion y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el articulo 30º de la Ley de Radio y Television en concordancia con el articulo 58º de su Reglamento; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 085-2010MTC/03 del 03 de febrero de 2010, notificada el 06 de febrero de 2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. contra la Resolucion Viceministerial Nº 402-2009-MTC/03. De los actuados se observa que la administrada no presento recurso impugnativo contra aquella resolucion; Que, mediante Escrito de Registro Nº 126631 del 28 de setiembre de 2010, la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. amparandose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitucion de la vigencia de su autorizacion del servicio de radiodifusion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 0852007-MTC/03; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion cuyos periodos de instalacion y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho periodo sera evaluado considerando lo dispuesto en los articulos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en tramite se adecuaran a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposicion comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el

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