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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433406 No. Código Monto de valuación US$ 13 T - V - 041 3 274.99 14 T - V - 042 9 922.47 15 T - V - 044 8 891.40 16 T - V - 045 1 202.04 17 T - V - 046 1 764.45 18 T - V - 047 5 772.00 19 T - V - 049 7 036.37 20 T - V - 050 4 721.18 21 T - V - 051 3 185.00 22 T - V - 053 9 823.95 23 T - V - 054 3 465.40 24 T - V - 055 1 811.16 24 T - V - 056 3 370.97 26 T - V - 059 8 486.07 27 T - V - 062 6 283.18 28 T - V - 063 8 135.98 584302-1 Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2010-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011, y con Resolución Ministerial No. 613- 2010-MTC/01 de fecha 28 de diciembre del 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley No. 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa; Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ejercicio fi scal 2011, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; De conformidad con la Ley No. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley No. 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley No. 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Ejercicio Fiscal 2011, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584304-1 Restituyen la vigencia de autorización otorgada a Diario Regional E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 085-2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 966-2010-MTC/03 Lima, 4 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 126631 de fecha 28 de setiembre de 2010, presentada por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2007-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 085-2007- MTC/03 del 23 de marzo de 2007, notifi cada el 27 de marzo de 2007, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 402- 2009-MTC/03 del 03 de setiembre de 2009, notifi cada el 05 de setiembre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 085-2007- MTC/03 a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipifi cado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, por Resolución Viceministerial Nº 085-2010- MTC/03 del 03 de febrero de 2010, notifi cada el 06 de febrero de 2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. contra la Resolución Viceministerial Nº 402-2009-MTC/03. De los actuados se observa que la administrada no presentó recurso impugnativo contra aquella resolución; Que, mediante Escrito de Registro Nº 126631 del 28 de setiembre de 2010, la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 085- 2007-MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modifi catorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el