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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433398 y N° DE-100-355-2010-PRODUCE/IMP de fechas 29 y 30 de diciembre de 2010, el IMARPE señaló, entre otros puntos, que la citada Operación se realice en la región norte-centro, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), a una distancia de 100 millas de distancia a la costa, y con la participación de treinta y seis (36) embarcaciones de cerco, equipadas con redes anchoveteras (13 mm de tamaño de malla) y que cumplan con las condiciones y/o requisitos mínimos, tales como: (i) autonomía 150 mn, (ii) ecosonda análoga de 50/200 khz, (iii) radio HF 150w, (iv) GPS operativo, (v) radar operativo, (vi) radio baliza operativa, (vii) VMS operativo, (viii) motor operativo y (ix) redes operativas; Que, de igual manera, IMARPE indicó que el presupuesto total que demande la Operación Eureka LXVI será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca, siendo el costo de participación, el cual comprende los gastos operativos para ejecutar la citada Operación, la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) por cada embarcación, monto que deberá pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Que, las inscripciones para la Operación Eureka LXVI, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453-5053 o al mail mniquen@ imarpe.gob.pe hasta las 12:00 horas del día lunes 3 de enero de 2011; Que, asimismo, para el proceso de asignación de los perfi les por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes ofi cialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día lunes 3 de enero de 2011, a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfi l se procederá al sorteo respectivo; Que, los trabajos científi cos, la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, serán realizados por dos (2) representantes del IMARPE en cada embarcación, uno de los cuales dirigirá estas actividades y será el responsable del embarque, cuidado, manipuleo y desembarque de los materiales que llevan a bordo; Que, en ese contexto, IMARPE presentará dentro de las veinticuatro (24) horas de terminada la Operación antes señalada, un Informe Técnico-Científi co que será remitido al Ministerio de la Producción, el mismo que deberá ser publicado en la página web o portal electrónico del IMARPE y el Ministerio de la Producción; Que, a través del Informe N° 1125-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, acoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone la ejecución de la Operación Eureka LXVI los días 5 y 6 de enero de 2011, en el área y número de embarcaciones antes indicada; y además señala que, los volúmenes de captura de anchoveta obtenidos serán descontados de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) asignados a cada embarcación; Que, por consiguiente, conforme a lo señalado y recomendado por el IMARPE; así como por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resulta conveniente autorizar la ejecución de la Operación Eureka LXVI; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXVI, a partir de las 00:00 horas del día 5 de enero hasta las 24:00 horas del día 6 de enero de 2011, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), con la participación de treinta y seis (36) embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para la zona norte-centro, las que serán convocadas mediante publicación en la página web del IMARPE. Artículo 2º.- La selección de las embarcaciones de cerco, equipadas con redes anchoveteras (13 mm de tamaño de malla) y con permiso de pesca vigente, estará a cargo del IMARPE, debiendo para tal efecto, observarse los requisitos mínimos que deberán contar dichas embarcaciones, tales como: (i) autonomía 150 mn, (ii) ecosonda análoga de 50/200 khz, (iii) radio HF 150w, (iv) GPS operativo, (v) radar operativo, (vi) radio baliza operativa, (vii) VMS operativo, (viii) motor operativo y (ix) redes operativas. Artículo 3º.- El IMARPE deberá remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la relación de embarcaciones pesqueras participantes, de manera tal que la citada Dirección General a través de una Resolución Directoral publique, a la brevedad, la relación de embarcaciones participantes previo al inicio de la Operación Eureka LXVI. Artículo 4°.- El presupuesto total que demande la Operación Eureka LXVI será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca, previo al inicio de la Operación Eureka LXVI. Artículo 5°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Eureka LXVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Asimismo, están obligados a brindar las facilidades y acomodación a bordo a dos (2) representantes del IMARPE, que efectuarán los trabajos de la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, así como otras labores que se le asigne para esta actividad. Artículo 6º.- Concluidas las cuarenta y ocho (48) horas de duración de la Operación Eureka LXVI, las embarcaciones pesqueras que no hayan culminado el perfi l asignado, se dirigirán a puerto con rumbo y velocidad constante. Artículo 7°.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que se obtengan en el marco de la presente resolución, serán descontados de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) Norte-Centro asignado a la embarcación pesquera para la Segunda Temporada de Pesca del año 2010 en la Resolución Directoral correspondiente. El registro de los volúmenes de pesca de anchoveta será contabilizado conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 8°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Eureka LXVI, sólo podrán ser recibidos y procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y con convenio vigente al amparo de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la citada Operación. Artículo 9°.- El IMARPE presentará, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la operación antes indicada, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Eureka LXVI, el mismo que será difundido en la página web o portal electrónico del IMARPE y del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Las inscripciones para la Operación Eureka LXVI, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453- 5053 o al mail mniquen@imarpe.gob.pe hasta las 12:00 horas del día lunes 3 de enero de 2011. Artículo 11º.- Para el proceso de asignación de los perfi les por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes ofi cialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día lunes 3 de enero de 2011, a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfi l se procederá al sorteo respectivo. Artículo 12°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite