Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2011 (02/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433401

Nº CE-4511-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 06896-PE, Resolucion Ministerial N° 288-97-PE y Resolucion Directoral N° 071-2002-PE/DNEPP. Articulo 2°.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Coactivo N° 532-2008). Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debera contar a bordo con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion, cuya implementacion es obligatoria. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral N° 120-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "BRANCO 4" de matricula Nº CE4511-PM. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa DAFELI S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 4" de matricula Nº CE-4511-PM, asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 584399-2

Autorizan a favor de la empresa Los Halcones S.A. la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion pesquera en partes iguales a otras embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 750-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00067901, Adj. 1, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 02 de setiembre, 04 y 26 de octubre y 04 de noviembre del 2010, presentados por la empresa LOS HALCONES S.A. y el Informe Nº 982010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad;

Que, mediante el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este queda ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la pre asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de su permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00´Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma integrante de la misma Resolucion Directoral; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de 18 de MORDAZA del 1995, se otorgo entre otras permiso de

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