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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433401 Nº CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 068- 96-PE, Resolución Ministerial N° 288-97-PE y Resolución Directoral N° 071-2002-PE/DNEPP. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo N° 532-2008). Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 120-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “BRANCO 4” de matrícula Nº CE- 4511-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa DAFELI S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” de matrícula Nº CE-4511-PM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-2 Autorizan a favor de la empresa Los Halcones S.A. la asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera en partes iguales a otras embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 750-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00067901, Adj. 1, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 02 de setiembre, 04 y 26 de octubre y 04 de noviembre del 2010, presentados por la empresa LOS HALCONES S.A. y el Informe Nº 98- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este queda ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la pre asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 –Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de su permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00´Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma integrante de la misma Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de 18 de Abril del 1995, se otorgó entre otras permiso de