Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2011 (02/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 13°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE y demas normas pesqueras aplicables. Articulo 14°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584591-3

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 748-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00073666-2010, adjuntos Nº 01 y 02 de fecha 21 de setiembre, 28 de octubre y 29 de noviembre del 2010 presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros armadores, a PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada RIO PERENE 1 de matricula N° SE-4297-PM con una capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 225-97-PE, de fecha 13 de MORDAZA del 1997, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcacion pesquera, RIO PERENE 1 de matricula N° SE-4297-PM a favor de ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral N° 170-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2008, se suspende temporalmente, entre otros, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM, hasta que el actual propietario (ENVASADORA SAN MORDAZA S.A.) cumpla con regularizar la situacion administrativa del permiso de pesca correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 205-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial N° 631-95-PE, modificado en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 225-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "RIO PERENE 1" de matricula N° SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, en el articulo 4° de la misma, se

excluye a la citada embarcacion pesquera de la Resolucion Directoral N° 170-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" . Asimismo, establece que, "(...) No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. (...)"; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula Nº SE-4297PM, de conformidad con el procedimiento administrativo Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante el Oficio N° 00389-2010-PRODUCE/ OEC, de fecha 29 de setiembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que la embarcacion pesquera Rio Perene 1, con matricula N° SE-4297-PM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando a la fecha en dicha oficina; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE4297-PM mediante el Oficio N° 5579 -2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2010, se concedio a la empresa TECOLOGICA DE ALIMENTOS S.A un plazo de cinco (05) dias, a fin de que cumpla con cancelar las multas impuestas a la cita embarcacion, caso contrario, su solicitud seria declarada improcedente; Que, en virtud a lo expuesto y mediante escrito con registro N° 0007366-2010-1, de fecha 28 de octubre del 2010, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., nos comunica que han enviado escritos a la Oficina de Ejecucion Coactiva solicitando la suspension de los procedimientos en virtud a la interposicion de demandas Contencioso Administrativas, alcanzando MORDAZA de dichos escritos y solicitando que se tenga por subsanado la observacion formulada; Que, mediante Oficio N° 00516-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 11 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva nos informa que la embarcacion pesquera RIO PERENE 1, de matricula N° SE-4297-PM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando en dicha Oficina; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nrs. 819, 1021 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 1203-2010PRODUCE-DGEPP con la opinion legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la

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