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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433399 el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 13°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE y demás normas pesqueras aplicables. Artículo 14°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584591-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00073666-2010, adjuntos Nº 01 y 02 de fecha 21 de setiembre, 28 de octubre y 29 de noviembre del 2010 presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros armadores, a PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RIO PERENE 1 de matrícula N° SE-4297-PM con una capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-97-PE, de fecha 13 de mayo del 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcación pesquera, RIO PERENE 1 de matrícula N° SE-4297-PM a favor de ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral N° 170-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2008, se suspende temporalmente, entre otros, el permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, hasta que el actual propietario (ENVASADORA SAN ANTONIO S.A.) cumpla con regularizar la situación administrativa del permiso de pesca correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 205-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de abril del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 631-95-PE, modifi cado en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula N° SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, en el artículo 4° de la misma, se excluye a la citada embarcación pesquera de la Resolución Directoral N° 170-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” . Asimismo, establece que, “(…) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. (…)”; Que, a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula Nº SE-4297- PM, de conformidad con el procedimiento administrativo Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante el Ofi cio N° 00389-2010-PRODUCE/ OEC, de fecha 29 de setiembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera Río Perene 1, con matrícula N° SE-4297-PM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando a la fecha en dicha ofi cina; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE- 4297-PM mediante el Ofi cio N° 5579 -2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2010, se concedió a la empresa TECOLOGICA DE ALIMENTOS S.A un plazo de cinco (05) días, a fi n de que cumpla con cancelar las multas impuestas a la cita embarcación, caso contrario, su solicitud sería declarada improcedente; Que, en virtud a lo expuesto y mediante escrito con registro N° 0007366-2010-1, de fecha 28 de octubre del 2010, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., nos comunica que han enviado escritos a la Ofi cina de Ejecución Coactiva solicitando la suspensión de los procedimientos en virtud a la interposición de demandas Contencioso Administrativas, alcanzando copia de dichos escritos y solicitando que se tenga por subsanado la observación formulada; Que, mediante Ofi cio N° 00516-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 11 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva nos informa que la embarcación pesquera RIO PERENE 1, de matrícula N° SE-4297-PM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha Ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nrs. 819, 1021 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 1203-2010- PRODUCE-DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la