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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433403 010827-PM, y a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, para la Zona Norte - Centro del Litoral. Artículo 4°.- Modifi car el ítem 4 e ítem 377 del Anexo - Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la segunda temporada 2010, Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/ DGEPP a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula CE-010827-PM, corresponde a 3796,09 TM y HALCON de matrícula CO-12073-PM, le corresponde 4001,32 TM. Artículo 5°.- La incorporación de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 708- 2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6°.- Excluir el Ítem 374 del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la embarcación pesquera HALCON 4 de matrícula Nº CE-0830-PM. Artículo 7°.- Declarar la suspensión de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 488-2010-PRODUCE/DGEPP, durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-3 Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero presentado por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 751-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00088074-2009 de fecha 05 de noviembre del 2009, 12 y 16 de febrero, 07 de mayo, 10 de junio, 26 de agosto, 14 de setiembre, 14 de octubre y 19 de noviembre del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 595-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre del 2008, se aprobó a favor de PESQUERA BAHIA S.A.C, el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, en calidad de arrendataria de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteico, con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y Lote 1B-2, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, hasta el día 1 de setiembre del 2010, según el contrato de arrendamiento del establecimiento industrial mencionado; Que, mediante escrito de registro Nº 00085385-2008, la empresa TSG PERÚ S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 595- 2008-PRODUCE/DGEPP, mencionado que se ha otorgado el cambio de titularidad de Licencia de Operación a favor de Pesquera Bahía S.A.C, existiendo una orden judicial emitida por el 51º Juzgado Civil de Lima que señala otorgar y mantener la licencia de operación a nombre de Pesquera Chicama; Que, mediante los escritos de visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicitó el cambio de titularidad de la Licencia de Operación de Establecimiento Industrial Pesquero otorgado a Pesquera Bahía S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP, desistiendo posteriormente del mismo; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 189.4 del artículo 184º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, a través del Ofi cio Nº 5852-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de noviembre del 2010, se comunica a la administrada que previamente a aprobar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de Licencia de Operación otorgado por Resolución Directoral Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP, deberá presentar un poder mediante el cual exprese que la señora GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO con habilitación específi ca, representa a la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C, en el presente procedimiento con fi rma legalizada ante notario público; Que, como consecuencia del proceso de evaluación se ha podido determinar que la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, ha cumplido con presentar la documentación solicitada para el desistimiento de cambio de titular de Licencia de Operación del Establecimiento Industrial Pesquero, ubicado en Playa Norte Lote 1B-1 y 1B-2 del Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; y no habiendo la administración emitido pronunciamiento fi nal, corresponde otorgar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Técnicos Nºs. 1351-2009 y 066-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del área legal a través de la Hoja de Ruta Nº 164, Informe Nº 1280 y Memorando Nº 271-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de Licencia de Operación del Establecimiento Industrial Pesquero, ubicado en Playa Norte Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad , presentado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y