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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433400 embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE- 4297-PM presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Dafeli S.A.C. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 749-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00042870-2010 , adjuntos 01, 02, 03, 04, de fecha 01 de junio , 06 de julio, 09 de agosto, 27 de setiembre, 25 de octubre del 2010 y Registro N° 00083008-2010 de fecha 28 de octubre del 2010, presentados por la empresa DAFELI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-96- PE, de fecha 31 de enero del 1996, se otorgó a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a la empresa MISTER YONATHAN S.R. Ltda., para operar la embarcación pesquera URUBAMBA 7 de matrícula CE- 4511-PM de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-97- PE de fecha 6 de junio de 1997, se autorizó a favor de FORTUNATA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE LUIS II ( Ex – Urubamba 7) de matrícula CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 071-2002- PE/DNEPP, de fecha 4 de marzo del 2002, se modifi có la Resolución Ministerial N° 288-97-PE, con respecto al nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS II, estableciéndose como nueva denominación, la de BRANCO 4 con matrícula CE-4511-PM; Que, a través de la Resolución Directoral N° 120-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de febrero de 2010, se aprobó a favor de las empresas DAFELI S.A.C., y SAN RAFA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRANCO 4 de matrícula CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, se condicionó la vigencia de la autorización de cambio de titular al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima ( expediente coactivo N° 532-2008); Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, la empresa DAFELI S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” de matrícula Nº CE-4511-PM, en virtud al Testimonio de de Aumento de Capital, Fusión y Modifi cación de Estatuto que otorgan DAFELI S.A. C. y SUCHIR S.A.C.; la administrada demuestra haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera BRANCO 4, mediante la adquisición del 20% que le correspondía a la empresa FORTUNATA S.A., y el 80% que le correspondía a la empresa SAN RAFA S.A.C y SUCHIR S.A.C., según consta en el C001, C002 de la Partida Registral de la embarcación pesquera y en la copia de la escritura pública; que obra en el expediente; Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante los Memorandos N° 00483- 2010-PRODUCE/OEC de fecha 02 de noviembre del 2010 y N° 00564-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 01 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera BRANCO 4 de matrícula N° CE- 4511-PM, cuenta con una multa equivalente a 33.49 UIT, impuesta mediante Resolución Directoral N° 692-2007- PRODUCE/DIGSECOVI, cuyo proceso de ejecución coactiva se encuentra suspendida por haber interpuesto la administrada una demanda contenciosa administrativa ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; asimismo, el mencionado cambio de titularidad se otorgará condicionando el resultado del procedimiento judicial al que se hace referencia en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “ En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 496 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 1001-2010-PRODUCE/ DGEPP-DCHI y el informe N° 1352-2010-PRODUCE/ DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa DAFELI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” de matrícula