Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2011 (02/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2011

embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE4297-PM presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 584399-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Dafeli S.A.C. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00042870-2010 , adjuntos 01, 02, 03, 04, de fecha 01 de junio , 06 de MORDAZA, 09 de agosto, 27 de setiembre, 25 de octubre del 2010 y Registro N° 00083008-2010 de fecha 28 de octubre del 2010, presentados por la empresa DAFELI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 068-96PE, de fecha 31 de enero del 1996, se otorgo a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a la empresa MISTER MORDAZA S.R. Ltda., para operar la embarcacion pesquera URUBAMBA 7 de matricula CE4511-PM de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 288-97PE de fecha 6 de junio de 1997, se autorizo a favor de MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II ( Ex ­ Urubamba 7) de matricula CE-4511-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 071-2002PE/DNEPP, de fecha 4 de marzo del 2002, se modifico la Resolucion Ministerial N° 288-97-PE, con respecto al nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, estableciendose como nueva denominacion, la de MORDAZA 4 con matricula CE-4511-PM; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 120-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de febrero de 2010, se

aprobo a favor de las empresas DAFELI S.A.C., y SAN MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 4 de matricula CE-4511-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, se condiciono la vigencia de la autorizacion de cambio de titular al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ( expediente coactivo N° 532-2008); Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, la empresa DAFELI S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 4" de matricula Nº CE-4511-PM, en virtud al Testimonio de de Aumento de Capital, Fusion y Modificacion de Estatuto que otorgan DAFELI S.A. C. y SUCHIR S.A.C.; la administrada demuestra haber adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA 4, mediante la adquisicion del 20% que le correspondia a la empresa MORDAZA S.A., y el 80% que le correspondia a la empresa SAN MORDAZA S.A.C y SUCHIR S.A.C., segun consta en el C001, C002 de la Partida Registral de la embarcacion pesquera y en la MORDAZA de la escritura publica; que obra en el expediente; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante los Memorandos N° 004832010-PRODUCE/OEC de fecha 02 de noviembre del 2010 y N° 00564-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 01 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que la embarcacion pesquera MORDAZA 4 de matricula N° CE4511-PM, cuenta con una multa equivalente a 33.49 UIT, impuesta mediante Resolucion Directoral N° 692-2007PRODUCE/DIGSECOVI, cuyo MORDAZA de ejecucion coactiva se encuentra suspendida por haber interpuesto la administrada una demanda contenciosa administrativa ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; asimismo, el mencionado cambio de titularidad se otorgara condicionando el resultado del procedimiento judicial al que se hace referencia en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: " En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 496 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 1001-2010-PRODUCE/ DGEPP-DCHI y el informe N° 1352-2010-PRODUCE/ DGEPP con la opinion legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa DAFELI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 4" de matricula

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