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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433405 Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano María Angélica Valcárcel Saldaña, en el cargo de Jefa del Departamento de Cirugía, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV, ubicados en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2010-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: La Nota de Elevación No. 268-2010-MTC/20, sobre la aprobación de las tasaciones de veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, ubicados en el departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, asimismo el artículo 3 de dicho dispositivo, dispone que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo, será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, las partes acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la red Vial Nacional, otorgados o a otorgarse al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co No. 15 con el objeto que este último, a través de la Dirección Nacional de Construcción, efectúe las valuaciones comerciales de sesenta y seis viviendas afectadas por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, ubicadas en los distritos de Chincheros y Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Memorándum No. 6233-2010- MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe No. 382-2010-MTC/.20.6.3/DMMA, en el que se señala que luego de la revisión efectuada a los sesenta y seis (66) informes técnicos de tasación remitidos por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con Ofi cio No. 1071-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde aprobar mediante resolución ministerial las tasaciones de veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la referida obra al tener sus titulares la condición de propietarios con derecho inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XI - Sede Ica; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL mediante Informe No. 926-2010- MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite de aprobación mediante resolución ministerial de las tasaciones de veintiocho predios afectados por la ejecución de la obra, de acuerdo al detalle proporcionado por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL; Que, con la Nota del Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita que se aprueben las tasaciones de veintiocho predios afectados por la ejecución de la mencionada obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, y; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370 así como por el Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, ubicados en el departamento de Apurímac, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000” No. Código Monto de valuación US$ 1 T - V- 002 4 760.60 2 T - V - 010 17 756.20 3 T - V - 017 11 270.26 4 T - V - 026 3 800.55 5 T - V - 029 1 936.50 6 T - V - 030 7 021.58 7 T - V - 031 6 053.39 8 T - V - 034 7 421.17 9 T - V - 035 7 143.30 10 T - V - 036 5 546.11 11 T - V - 037 5 481.57 12 T - V - 039 11 893.54