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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433397 Ministerial recomponiendo dicha Comisión con los nuevos miembros; Que, en atención a ello, resulta necesario dictar el acto de administración que corresponde a efectos que se designe a las personas señaladas en los considerandos precedentes como miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción para el año 2011, dentro de los cuales estarán comprendidos los representantes de los trabajadores; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 681-2008-PRODUCE y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, para el ejercicio correspondiente al año 2011, a las siguientes personas: TITULARES: Señor Víctor Manuel Loyola Rosario, representante del Titular del Pliego, quien la presidirá. Señor, Hernán Demetrio Velásquez Solórzano, representante Titular de los Trabajadores. SUPLENTES: Señor Fernando Alberto Richter Bendezú, representante del Titular del Pliego, quien actuará en reemplazo del Presidente. Señorita Betzabé Mónica Ortega Castillo, representante Suplente de los Trabajadores. Artículo 2º.- El Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración es miembro nato de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; ante su ausencia o impedimento, sus funciones serán asumidas por el servidor que corresponda reemplazarlo en el cargo, quien se instituye para los efectos en su suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584591-2 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2010-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios N° PCD-100-532-A-2010- PRODUCE/IMP, Nº DE-100-349-2010-PRODUCE/IMP y N° DE-100-355-2010-PRODUCE/IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 1125-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 076-2010- PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2010- PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011; asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2’070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 319- 2010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2010 por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09°30’S (Casma) - 10°29’59”S (Punta Bermejo) y 14°00’S (Pisco) - 15°29’59”S (San Juan); Que, mediante Resolución Ministerial N° 321- 2010-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se amplían los alcances de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprendido desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’S, por el plazo de siete (7) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 327- 2010-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un periodo de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00”S; Que, con Resolución Ministerial Nº 337-2010- PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’S; Que, el artículo 2º de la Resolución precedente, dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realice entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operación Eureka, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial correspondiente; Que, lo señalado en el párrafo anterior deriva de la recomendación efectuada por el IMARPE mediante el Ofi cio N° PCD-100-532-A-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2010, donde teniendo en consideración la conclusión del Informe Final alcanzado con el Ofi cio Nº PCD-100-532-2010-PRODUCE/IMP, y la alta dinámica ambiental, observada en los últimos días, con la consiguiente redistribución de los cardúmenes y la Operación Eureka LXV, recomendó entre otros puntos, que en el periodo de veda, se realice una Operación Eureka, a fi n de identifi car zonas de menor incidencia de juveniles de anchoveta; para tal efecto, adjuntó un Plan de Operación Eureka LXVI; Que, asimismo, conforme al Plan de Operación Eureka LXVI y los Ofi cios Nº DE-100-349-2010-PRODUCE/IMP