Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2011 (02/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Ministerial recomponiendo dicha Comision con los nuevos miembros; Que, en atencion a ello, resulta necesario dictar el acto de administracion que corresponde a efectos que se designe a las personas senaladas en los considerandos precedentes como miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion para el ano 2011, dentro de los cuales estaran comprendidos los representantes de los trabajadores; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asi como el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 681-2008-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros integrantes de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, para el ejercicio correspondiente al ano 2011, a las siguientes personas: TITULARES: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Titular del Pliego, quien la presidira. Senor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante Titular de los Trabajadores. SUPLENTES: Senor MORDAZA MORDAZA Richter MORDAZA, representante del Titular del Pliego, quien actuara en reemplazo del Presidente. Senorita Betzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante Suplente de los Trabajadores. Articulo 2º.- El Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion es miembro nato de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; ante su ausencia o impedimento, sus funciones seran asumidas por el servidor que corresponda reemplazarlo en el cargo, quien se instituye para los efectos en su suplente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584591-2 MORDAZA,

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXVI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 364-2010-PRODUCE MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-532-A-2010PRODUCE/IMP, Nº DE-100-349-2010-PRODUCE/IMP y N° DE-100-355-2010-PRODUCE/IMP, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 1125-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 076-2010PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, senala que los recursos hidrobiologicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011; asimismo, se establecio el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2'070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3192010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 3 de diciembre de 2010 por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 09°30'S (Casma) - 10°29'59"S (Punta Bermejo) y 14°00'S (Pisco) - 15°29'59"S (San Juan); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3212010-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se amplian los alcances de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, entendiendose que la suspension de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), comprendido desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'S, por el plazo de siete (7) dias calendario; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3272010-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un periodo de siete (7) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00"S; Que, con Resolucion Ministerial Nº 337-2010PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo de veintiun (21) dias calendario, a partir de las 00:00 horas del dia 20 de diciembre de 2010, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00'S; Que, el articulo 2º de la Resolucion precedente, dispuso que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), realice entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operacion Eureka, la cual sera aprobada mediante Resolucion Ministerial correspondiente; Que, lo senalado en el parrafo anterior deriva de la recomendacion efectuada por el IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-532-A-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2010, donde teniendo en consideracion la conclusion del Informe Final alcanzado con el Oficio Nº PCD-100-532-2010-PRODUCE/IMP, y la alta dinamica ambiental, observada en los ultimos dias, con la consiguiente redistribucion de los cardumenes y la Operacion Eureka LXV, recomendo entre otros puntos, que en el periodo de MORDAZA, se realice una Operacion Eureka, a fin de identificar zonas de menor incidencia de juveniles de anchoveta; para tal efecto, adjunto un Plan de Operacion Eureka LXVI; Que, asimismo, conforme al Plan de Operacion Eureka LXVI y los Oficios Nº DE-100-349-2010-PRODUCE/IMP

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