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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433395 de Lemos, y que la Sub Dirección de Centros Históricos coordine con la Dirección Regional de Cultura de Puno y elabore el plano de delimitación de la Zona Monumental de Puno y de sus Ambientes Urbano Monumentales; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno, en base al Plano N° DZM- 001, con código: DZM-001-2010-DPHCR/MC, cuyos límites son: Empieza en la intersección del Jr. Piura cuadra 2 y el Jr. Coronel Ríos cuadra 1, donde voltea hacia el oeste; sigue por la cuadra 1 del Jr. Miguel Ríos, hasta la intersección con el Jr. Pardo; continúa hacia el Jr. Iquitos, donde sigue la dirección hacia el sur envolviendo los predios de toda la cuadra 1 del Jr. Iquitos identifi cados con números municipales s/n - 181- s/n - 161 - 157 - 155, el fondo de lote de los números, s/n - 151 - 145 - 141 - s/n - y 135 - 133 - 113 - 111 - s/n - 105 esquina con Jr. Deza 600 - 604 – 612 y los predios del Jr. Deza cuadra 6 identifi cados con los números 624 - s/n - 635 y 615. Continúa por el Jr. Loreto cuadra 1, envolviendo los inmuebles con números municipales s/n - 132 - 142 – 148 - s/n - 166 - 172 - s/n - y 180 hasta la intersección con la cuadra 3 del Jr. Santiago Giraldo donde voltea al oeste, incluyendo ambos frentes hasta el Jr. Azoguine cuadra 1, incluyendo los números municipales 308 - 318 - s/n - 324 - 336 - s/n - 350 - s/n - 362 - s/n - 378 – 388 y 177 del Jr. Azoguine, continúa por la cuadra 2 del Jr. Azoguine hasta la intersección con el Jr. Lambayeque. Continuando por el Jr. Manco Cápac cuadra 1, incluyendo ambos frentes, hasta la intersección con el Jr. Tiahuanaco, donde voltea hacia el este recorriendo el Jr. Tiahuanaco hasta la intersección con el Jr. Ilave cuadra 1, por donde continúa hasta la intersección con el Jr. Deustua, donde voltea al oeste, incluyendo los inmuebles con numeración 706 - 710 - 720 - s/n - 722 - s/n - 734 - 748 - 754 y 792 y continúa por las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Cusco. En la cuarta cuadra del Jr. Cusco, envuelve el predio identifi cado con los números municipales s/n - 775 y 779 del Jr. Huancané que hace esquina con el Jr. Cusco; esta envolvente con sentido este y continúa por el fondo del lote de los predios identifi cados con los números municipales 767 - 763, 759 - s/n - s/n - 745 - 739 -733 - s/n - 727 - 723 - 715 - 719 del Jr. Huancané esquina Jr. Ilave N° 700 - 706 - 708 - 728. Continúa la envolvente con dirección este por el fondo del lote de los predios en el Jr. Huancané 691 - 689 esquina Jr. Ilave, y Jr. Huancané 671 - s/n - 657 - 653 - 645 - 637 - 651 - 645 - 639 - 637 - 633 - 633 A - 617 - s/n , y Jr. Huancané 615 esquina Jr. Ancash, 300 – 306. Continúa en dirección este hacia la cuadra 5 del Jr. Huancané pasando por el fondo del lote de los inmuebles identifi cados con número municipal 589 - 583 - 579 - 573 -543 - 541 - 539 - 533 - 531 - 503 - 501 esquina con el Jr. Ayacucho y los números 600 - 606 - 608 del Jr. Ayacucho. En el Jr. Ayacucho voltea hacia el sur recorriendo la cuadra 6 de este jirón hasta el inmueble con número municipal 685, dividendo esta manzana continúa hacia el este hasta el Jr. Lima, donde, siguiendo la misma dirección, ingresa a esta manzana recorriendo el fondo del lote del inmueble identifi cado con el número municipal 371 del Parque Alcides Carrión hasta llegar al Jr. Arequipa cuadra 9, donde voltea hacia el sur hasta el límite del inmueble identifi cado con el número municipal 967 - 971 - 975 del Jr. Arequipa, por donde ingresa incluyendo este predio hacia el este hasta el Jr. Moquegua, donde continúa hacia el norte con dirección al Jr. Huancané, hasta la cuadra 1, volteando al este hasta el límite con el Jr. Tacna. Continúa hacia el norte por las cuadras 6, 5, 4 y 3 del Jr. Tacna hasta la intersección del Jr. Mariano Melgar, donde voltea hacia el este recorriendo la cuadra 1 del Jr. Mariano Melgar hasta la intersección con la Av. Cahuide, recorriendo las cuadras 2 y 1 de esta última avenida hasta la intersección del Jr. Carlos Oquendo, donde voltea hacia el oeste, hasta la intersección con la Av. La Torre, donde voltea hacia el norte recorriendo la cuadra 1 de la Av. La Torre hasta la intersección con el Jr. Deza, donde voltea hacia el oeste; recorriendo las cuadras 1 y 2 del Jr. Deza hasta la intersección del Jr. Junín, donde voltea hacia el norte por la cuadra 1 del jirón mencionado, hasta la esquina del Jr. Junín cuadra 2 con Jr. Pardo cuadra 2 con número municipal s/n y 214, hasta el límite de los inmuebles identifi cados con los números 227 - 231 del Jr. Junín y el inmueble 208 del Jr. Pardo esquina con Jr. Junín 207, y los fondos del lote de los inmuebles del Jr. Pardo 218 - 222 - 224 – 232. En este fondo de lote voltea al norte paralelo al Jr. Independencia, por el límite del lote 232 - 234 - 238 prolongándose hasta llegar al mirador del Arco Deustua, bordeándolo en sentido este, norte, y oeste respectivamente, hasta llegar al lote con numeración 350 - 350 int. - s/n - s/n - s/n - s/n. La poligonal pasa al otro lado del Jr. Independencia en el mismo sentido de este a oeste, envolviendo los fondos de lote con numeración 355 - s/n -349 - 347 A - 347 - 345 - s/n - s/n - s/n - s/n, esquina con el Jr. Coronel Ríos y voltea al sur por la cuadra 1 del Jr. Coronel Ríos hasta el Jr. Piura donde cierra la Poligonal. Artículo 2º.- DECLARAR como Ambientes Urbano Monumentales integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Parque Pino, la Plaza de Armas, el Parque Alcides Carrión y el Arco Deustua, y aprobar sus respectivas delimitaciones, de la siguiente manera: