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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433415 Presidente de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó en su oportunidad la creación de un Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional de los Jueces, materializado en el proyecto de ley que se presentó al Congreso de la República para la modifi cación de la Ley de la Carrera Judicial; Segundo: Que, la medición de desempeño jurisdiccional promoverá la mejora en el desarrollo de las tareas de impartición de justicia por parte de los jueces, conforme con las metas trazadas institucionalmente, mediante la incorporación de un programa de incentivos y promociones; así como la aplicación de medidas que permitan superar las deficiencias que puedan detectarse en el desempeño funcional; Tercero: Que, sin perjuicio de haberse propuesto por este Poder del Estado que se incorpore a nivel legislativo el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional, nada obsta para que dentro del marco del autogobierno judicial reconocido por el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, se implementen las medidas administrativas que los Órganos de Gobierno del Poder Judicial consideren adecuadas para el correcto funcionamiento institucional, en atención a sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica; Cuarto: Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 141-2009-P-PJ se conformó la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional, encargándose el estudio y elaboración de propuestas vinculadas con el mejoramiento de la calidad y producción jurisdiccional en los diversos niveles de la judicatura nacional; Quinto: Que, como consecuencia del trabajo realizado, el señor Presidente de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional ha remitido a este Órgano de Gobierno el Informe Final de la referida comisión, en el cual se realiza tanto un análisis situacional como una propuesta de indicadores de productividad, además de formular también un conjunto de medidas que coadyuvarán a la implementación del Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Final presentado por la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional. Artículo Segundo.- Constituir la Ofi cina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional, como órgano adscrito al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con la función principal de organizar el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional. Artículo Tercero.- Designar con carácter de transitorio a los señores Enrique Javier Mendoza Ramírez, Juez Supremo titular y Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Gustavo Moreno Dulanto, Gerente de Informática del Poder Judicial; y a Ernesto Campos de la Cruz, Sub Gerente de Estadística del Poder Judicial, a efectos de supervisar la entrada de funcionamiento de la citada ofi cina. Artículo Cuarto.- Remítase a las Cortes Superiores de Justicia de la República el contenido del citado Informe Final, que contiene los indicadores de Producción Jurisdiccional a efectos de su implementación y puesta en práctica. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, y al Centro de Investigaciones del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 584566-9 Disponen que la Oficina Nacional de Justicia de Paz desarrolle coordinaciones entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil, con el apoyo de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 417-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTA: La Declaración de Cajamarca adoptada en el Segundo Congreso Internacional Sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas “Construyendo un País con Justicia Social”, desarrollado en la ciudad del mismo nombre los días 8, 9 y 10 de diciembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Poder Judicial en el marco de las funciones que le asigna la Constitución Política del Estado promovió la realización del Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas: “Construyendo un País con Justicia Social”, en la ciudad de Cajamarca, los días 8, 9 y 10 de diciembre del presente año, con el objeto de consolidar y ratifi car las conclusiones y recomendaciones del Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas realizado en la ciudad de La Merced - Chanchamayo; Segundo: Que, el referido evento constituye una renovación del compromiso de este Poder del Estado para desarrollar este proceso de acercamiento y de encuentro entre la justicia ordinaria y la justicia especial comunal y ronderil, en el marco del diálogo intercultural; Tercero: Que, entre las recomendaciones contenidas en la Declaración de Cajamarca, se encuentra la creación de una Ofi cina Nacional de Justicia Intercultural dependiente del Poder Judicial, para desarrollar políticas de coordinación entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil; Cuarto: Que, esta recomendación tiene relación con aquella contenida en la Declaración de La Merced emitida en el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas realizado en la ciudad del mismo nombre; esto es, crear en los Distritos Judiciales instancias de coordinación entre la justicia ordinaria e indígena, de composición paritaria, mixta intercultural, con representantes indígenas designados por ellos mismos; Quinto: Que, en la estructura organizacional del Poder Judicial se ha creado la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz -ONAJUP- como el órgano encargado de la formulación, planifi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país con arreglo a las políticas institucionales, los planes estratégicos y operativos; así como las disposiciones que emane y/o apruebe este Órgano de Gobierno; Sexto: Que, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz -ONAJUP-, dada las características de los operadores de esa instancia de la jurisdicción, desarrolla actividades con un enfoque intercultural y cuenta con ofi cinas en los Distritos Judiciales del país;