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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2011 (02/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011 433413 de Ofi cina Zonal Chimbote del Sr. Julio César Morales Quispe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 584539-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, en el Caserío San Lucas y en el Centro Poblado de Alto Andino Naranjal, Distritos Judiciales de Loreto y Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 386-2010-CE-PJ Lima, 02 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 1721-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 216-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, Distrito de Yavari, Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto, a solicitud del Teniente Gobernador de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2120 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Chineria, Esperanza de Monguba, San Francisco, Yahuma Callarú, Yahuma I Zona, Yahuma II Zona, Nuevo San Juan, Puerto Alegre I Zona, Puerto Alegre II Zona, y Puerto Kuwait, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a un día de distancia en la localidad de Isla Santa Rosa, el desplazamiento es por vía fl uvial en lancha; y está a dos días de distancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado ubicados en la Provincia de Ramón Castilla, el desplazamiento es por vía fl uvial en lancha; asimismo, se encuentra a cinco días de viaje de la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, empleando para su desplazamiento la misma vía; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 216-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Puerto Alegría, Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, con competencia además en las Comunidades Chineria, Esperanza de Monguba, San Francisco, Yahuma Callarú, Yahuma I Zona, Yahuma II Zona, Nuevo San Juan, Puerto Alegre I Zona, Puerto Alegre II Zona, y Puerto Kuwait; Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 584566-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 387-2010-CE-PJ Lima, 02 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 1722-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 218-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Lucas, Carretera Iquitos - Nauta, Kilómetro 42, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Agente Municipal de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 985 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Nuevo Triunfo I Zona y Nuevo Triunfo II Zona, y las localidades 10 de Octubre I Zona, 10 de Octubre II Zona Diamante y Huambe; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado en Petroleros Zona I (a pesar de no pertenecer a su competencia territorial, según Resolución Administrativa N° 097-2010-CE-PJ) que dista a diez minutos de camino en auto, el traslado es por vía terrestre; asimismo, en el desplazamiento hacia el Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista se emplea una hora con treinta minutos por automóvil; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 218-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Caserío San Lucas, Carretera Nauta - Iquitos, Kilómetro 42, Distrito de San Juan Bautista,