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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433685 área especialmente habilitada para la instalación de los medidores de agua potable, la que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso para el personal de la EPS y que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edifi cación; esta área podrá estar ubicada en las secciones de propiedad común. 130.2 Tratándose de edifi cios por departamentos bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común que tengan las condiciones técnicas para la instalación de los medidores individuales al interior, la EPS deberá realizar la facturación individual siempre que: (i) todos los propietarios de las unidades de propiedad exclusiva celebren el respectivo Contrato con la EPS y (ii) la Junta de Propietarios autorice el acceso al personal autorizado y acreditado por la EPS a las áreas donde se encuentren instalados los medidores, a efectos que la EPS pueda realizar las acciones relacionadas a la prestación del servicio.” “Artículo 131.- Documentos complementarios a la presentación de solicitud de acceso al servicio con facturación individualizada para inmuebles bajo el régimen propiedad exclusiva y propiedad común (…) Adicionalmente, se deberá acompañar la autorización de la Junta de Propietarios al personal de la EPS para el acceso a las áreas de propiedad común donde se encuentran instalados los medidores, a efectos de realizar la toma de lectura, reposición, retiro y reemplazo de éstos, corte y reconexión individual del servicio, así como las demás acciones relacionadas a la prestación del servicio.” “Artículo 132.- Contenido Mínimo del Informe de factibilidad del servicio para inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común que solicitan facturación individualizada. El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el artículo 17° del presente Reglamento, deberá incluir adicionalmente para los inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, la verifi cación de las siguientes condiciones: - Que las instalaciones sanitarias internas, de ser necesario, cuenten con sistemas de bombeo que garanticen una adecuada presión de agua. - Que los medidores se ubiquen en lugares de fácil acceso para el personal de la EPS, con los accesorios y condiciones necesarias que posibiliten la correcta lectura, corte y seguridad para que técnicamente sólo la EPS pueda efectuar la reconexión. - La correcta instalación de los medidores de acuerdo a las normas técnicas. Asimismo, deberá incluir la determinación del porcentaje del prorrateo que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29128 - “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común.” “Artículo 133.- Adquisición e instalación de medidores en conexiones domiciliarias de Inmuebles bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad Común. La adquisición de medidores para aquellas secciones de propiedad exclusiva, será fi nanciada por el respectivo propietario. La adquisición de medidores para las secciones de propiedad común, medidores totalizadores y medidor general, será fi nanciada por la Junta de Propietarios. La instalación de los medidores individuales para las zonas de propiedad exclusiva será fi nanciada por el respectivo propietario de la unidad inmobiliaria. La instalación de los medidores individuales para las zonas de propiedad común, medidores totalizadores y medidor general será fi nanciada la Junta de Propietarios. La instalación de los medidores será realizada por la EPS. Los medidores deberán ser nuevos y contar con el informe de ensayo a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo Nº 4 del presente Reglamento. A efectos de facilitar la lectura, se preferirá la adquisición e instalación de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica.” “Artículo 135.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios prestados en áreas de propiedad común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84º del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29128, la EPS seguirá emitiendo el recibo de pago por monto prorrateado de los servicios comunes, más el correspondiente cargo fi jo mensual. Cuando la situación de cierre a que se refi ere el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión. En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios activos, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a la EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieran generado mientras que la cuota se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.” Artículo 2º.- Incorporar los artículos 129º A, 129º B, 130º A, 130º B, 132º A al “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007- SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: “Art. 129° A.- Clasifi cación de los medidores para los casos de conexiones domiciliarias de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Para el caso de los inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, existen las siguientes clases de medidores: (i) medidor individual: mide el consumo de cada zona de propiedad exclusiva y el consumo de cada zona de propiedad común. (ii) medidor totalizador: se instala sólo en los conjuntos habitaciones. Mide el consumo total de cada edifi cio por departamentos conformante de los conjuntos habitacionales. (iii) medidor general: mide el consumo total del predio (edifi cio multifamiliar, quinta o conjunto habitacional, según el caso), instalado fuera del límite de propiedad del predio.” “Art. 129° B.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable de cada una de las secciones de propiedad exclusiva de los inmuebles comprendidos en la Ley Nº 29128. Conforme lo señalado en el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29128, el Volumen a Facturar por Agua Potable de cada una de las secciones de propiedad exclusiva comprende los siguientes conceptos: (i) Consumo de la sección de propiedad exclusiva: Diferencia de lecturas del medidor individual correspondiente. (ii) Consumo de las secciones de propiedad común: Suma de las diferencias de lecturas de los medidores