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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433650 establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19º de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Director de la Ofi cina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a su función de Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, a fi n de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, así como la implementación de las disposiciones establecidas por la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG y las Directivas de Ejecución del Proceso Presupuestario y normas conexas, que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración la facultad de designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros creadas y por crearse durante el ejercicio presupuestal 2011; Con el visado del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el Secretario General. Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico - normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Presidente del Consejo de Ministros. c) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Presidente del Consejo de Ministros. e) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. g) Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2º.- Delegación de facultades en el Director de la Ofi cina General de Administración. Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 2.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar el calendario de compromisos institucionales, de acuerdo con el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, modifi cado por la Ley Nº 29465. b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. c) Así como, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001. Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del año 2011, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011. d) Designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía, para el Año Fiscal 2011. 2.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución.