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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433661 en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 02 de setiembre del 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 586240-9 Sustituyen Especificación Técnica ETS- LP-01 por la ETS-LP-01/2010 “Postes de Concreto Armado”, de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2010-EM/DGE Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas específi cas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2003 EM/DGE, publicada el 21 de febrero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Líneas y Redes Primarias para Electrifi cación Rural”; que contiene a la “Especifi cación Técnica ETS-LP-01 Postes de Concreto Armado”; y, mediante la Resolución Directoral N° 025- 2003 EM/DGE, publicada el 12 de febrero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Redes Secundarias para Electrifi cación Rural” que contiene a la “Especifi cación Técnica ETS-RS-01 Postes y Pastorales de Concreto”, las que deben ser modifi cadas considerando el mejor uso de los recursos y sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase la Especifi cación Técnica: ETS-LP-01 “Postes de Concreto Armado” aprobada por Resolución Directoral N° 026-2003 EM/DGE por la ETS-LP-01/2010 “Postes de Concreto Armado” que forma parte de la presente Resolución Directoral; la que es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrifi cación Rural. Artículo 2°.- Sustitúyase la Especifi cación Técnica: ETS-RS-01 “Postes y Pastorales de Concreto” aprobada por Resolución Directoral N° 025-2003 EM/DGE por la ETS-RS-01/2010 “Postes de Concreto Armado” que forma parte de la presente Resolución Directoral; la que es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrifi cación Rural. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARÁGON CASTRO Director General Dirección General de Electricidad MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-LP-01/2010 POSTES DE CONCRETO ARMADO ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-LP-01 POSTES DE CONCRETO ARMADO 1. ALCANCE Estas especifi caciones cubren las condiciones técnicas requeridas para la fabricación, pruebas y entrega de postes de concreto armado que se utilizarán en líneas y redes primarias. 2. NORMAS APLICABLES Los postes materia de la presente especifi cación, cumplirán con las prescripciones de la Norma NTP 339.027 POSTES DE HORMIGÓN (CONCRETO) ARMADO PARA LÍNEAS AÉREAS, según la versión vigente a la fecha de la convocatoria de la licitación, excepto lo establecido directamente en la presente especifi cación. 3. CONDICIONES AMBIENTALES Los postes se instalarán en zonas con las siguientes condiciones ambientales: - Altitud sobre el nivel del mar : hasta 4000 m - Humedad relativa : 50 a 100% - Temperatura ambiente : 0 a 30 °C - Contaminación ambiental : moderada 4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS POSTES Los postes de concreto armado serán centrifugados y tendrán forma troncocónica; el acabado exterior deberá ser homogéneo, libre de fi suras, cangrejeras y escoriaciones; tendrán las características y dimensiones que se consignan en la Tabla de Datos Técnicos Garantizados. Los postes de concreto armado podrán ser de un solo cuerpo o seccionados de 2 o 3 cuerpos.