Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433657 Pasajes (US$ 961,83 x 4) : US$ 3 847,32 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 4) : US$ 2 400,00 Sres. Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Diego Alonso Urbina Fletcher (del 16 al 20 de enero de 2011): Pasajes (US$ 1 046,32 x 2) : US$ 2 092,64 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US$ 1 600,00 Srtas. Mónica Guerrero Acevedo y Ruth Eliana Castillo Mar (del 17 al 20 de enero de 2011): Pasajes (US$ 961,83 x 2) : US$ 1 923,66 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 2) : US$ 1 200,00 Sres. José Luis Castillo Mezarina y Gerardo Antonio Meza Grillo (del 17 al 22 de enero de 2011): Pasajes (US$ 961,83 x 2) : US $ 1 923,66 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US $ 2 000,00 Srta. Rocío Elena Barreda Santos (del 18 al 21 de enero de 2011): Pasajes : US$ 961,83 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Sr. Julián Cipriano Gamero Alania (del 18 al 22 de enero de 2011): Pasajes : US$ 961,83 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 Sres. Óscar Vásquez Nieva, Diego Alonso Fuentes Lomparte y José Luis Cano Cáceres (del 19 al 22 de enero de 2011): Pasajes (US$ 961,83 x 3) : US$ 2 885,49 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 3) : US$ 1 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 585532-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MINCETUR Mediante Ofi cio Nº 029-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2010-MINCETUR, publicado en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2010. - En el Artículo 1º; DICE: Artículo 1º.- Modifi ca el artículo 70º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR (...) “Artículo 70º.- Aplicación de sanciones 70.1 (...) “Anexo G” (...) DEBE DECIR: Artículo 1º.- Modifi ca el artículo 70º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR (...) “Artículo 70º.- Aplicación de sanciones 70.1 (...) “Anexo H” (...) - En el Artículo 2º; DICE: Artículo 2º.- (...) “Anexo G” (...) (...) “Anexo G” (...) DEBE DECIR: Artículo 2º.- (...) “Anexo H” (...) (...) “Anexo H” (...) - En el Anexo; DICE: Anexo “G” DEBE DECIR: Anexo “H” 586242-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao” DECRETO SUPREMO N° 001-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Marco de Cooperación de fecha 04 de febrero de 2009, celebrado entre la Autoridad Portuaria Nacional y PROINVERSIÓN, se encargó a PROINVERSIÓN la evaluación y ejecución de las iniciativas privadas referidas a infraestructuras portuarias, las mismas que se llevarían adelante de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1012, sus respectivos reglamentos y normas modifi catorias y otras aplicables conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Ofi cio Nº 407-2009-APN/PD, recibido el 28 de setiembre de 2009, la Autoridad Portuaria