Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

433658

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

Nacional, en atencion a lo establecido en el citado Convenio MORDAZA, remitio a PROINVERSION toda la documentacion relacionada con la iniciativa privada presentada por el Consorcio Transportadora Callao (integrado por PERUBAR S.A., CORMIN Callao S.A.C., MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., Minera Chinalco Peru S.A. y Sociedad Minera El Brocal S.A.A.), denominada "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", solicitando se proceda a su evaluacion y ejecucion del procedimiento correspondiente; Que, con fecha 23 de marzo de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordo declarar de interes la referida iniciativa privada y aprobar el proyecto de Declaratoria de Interes remitido por PROINVERSION, acuerdo que fue publicado con fecha 29 de MORDAZA de 2010 en los diarios El Peruano y Gestion, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, sus respectivos reglamentos y normas modificatorias; Que, habiendo vencido el plazo previsto para la MORDAZA de terceros interesados en la iniciativa privada sin que se hubiera presentado ningun tercero interesado, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, con fecha 5 de agosto de 2010 y el Consejo Directivo de PROINVERSION con fecha 11 de agosto de 2010, acordaron respectivamente, aprobar la iniciativa privada asi como la adjudicacion directa de la iniciativa privada denominada "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", a favor del Consorcio Transportadora Callao; Que, mediante acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo la version final del Contrato de Concesion del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantia del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo del 27 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de PROINVERSION: (i) autorizo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa concesionaria Consorcio Transportadora Callao, (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el numeral precedente sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley N° 26885 y el Contrato de Concesion y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 27 de diciembre de 2010, a favor de la empresa Concesionaria Transportadora Callao S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4° de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para la Concesion del diseno, financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, a celebrarse con la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A constituida por las empresas PERUBAR S.A., CORMIN Callao S.A.C., MORDAZA MORDAZA Puertos S.A., Minera Chinalco Peru S.A. y Sociedad Minera El Brocal S.A.A., integrantes del Consorcio Transportadora Callao, adjudicatario de la iniciativa privada denominada "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao". Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion para la Concesion del diseno, financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1° del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
586240-2

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 003-2011-EM

MORDAZA, 5 de enero de 2011 VISTO: El Expediente N° 14191210, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada

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