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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433651 b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre la recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.3. En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento”, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratados dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.4. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Obligación de dar cuenta. El Secretario General y el Director de la Ofi cina General de Administración darán cuenta ante el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el primer día hábil de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución Ministerial. El Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros dará cuenta al Director de la Ofi cina General de Administración, en los mismos términos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 586237-1 Aceptan renuncia de Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2011-PCM Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dicho dispositivo establece en su artículo 2° que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad contará con una Secretaria Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2009- PCM se designó a la señora Carlota Clelia Huaroto Munarez como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; Que, la señora Carlota Clelia Huaroto Munarez ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2006 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, con efectividad al 4 de enero de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 586237-2