Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, desde el 1 de enero del ano 2009 la comercializacion del Diesel B2 se hizo obligatorio en todo el MORDAZA, en reemplazo del Diesel N° 2; y a partir del 1° enero del 2011 es de uso obligatorio el Diesel B5 en reemplazo del Diesel B2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se comercializaria Diesel B2 con un contenido de azufre MORDAZA de 50 ppm, prohibiendose la comercializacion y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de MORDAZA y Callao, a partir del 1° de enero 2010; Que, mediante Resolucion Directoral N° 211-2010MEM/DGH se aprobaron los formatos de autoliquidacion para Productores e Importadores, correspondiente al Producto Diesel B2; Que, mediante Resolucion Directoral N° 288-2010MEM/DGH se aprobaron los formatos de autoliquidacion para Exportadores, correspondiente al Producto Diesel B2; Que, considerando el reemplazo del Diesel B2 por el Diesel B5, a partir del 1° de enero de 2011, dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, corresponde aprobar nuevos formatos de autoliquidacion para dicho producto; Que, por su parte, el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;

Conforme a lo dispuesto el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Productores, Importadores y Exportadores, deberan presentar al Administrador del Fondo la autoliquidacion correspondiente, segun los Formatos: FORMATO A - Diesel B5, Contenido de Azufre FORMATO B - Diesel B5 FORMATO C - Diesel B5, Volumen Facturado FORMATO D - Diesel B5, Importadores FORMATO E - Exportador de Diesel B5 Estos Formatos que se encuentran como anexos de la presente resolucion, seran publicados en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos. Estos Formatos se entregaran al Administrador del Fondo en disco magnetico (diskette) de 3½" o en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora, importadora y/o exportadora. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entra en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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