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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433664 mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, desde el 1 de enero del año 2009 la comercialización del Diesel B2 se hizo obligatorio en todo el país, en reemplazo del Diesel N° 2; y a partir del 1° enero del 2011 es de uso obligatorio el Diesel B5 en reemplazo del Diesel B2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009- EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geográfi cas en las que se comercializaría Diesel B2 con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, prohibiéndose la comercialización y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao, a partir del 1° de enero 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 211-2010- MEM/DGH se aprobaron los formatos de autoliquidación para Productores e Importadores, correspondiente al Producto Diesel B2; Que, mediante Resolución Directoral N° 288-2010- MEM/DGH se aprobaron los formatos de autoliquidación para Exportadores, correspondiente al Producto Diesel B2; Que, considerando el reemplazo del Diesel B2 por el Diesel B5, a partir del 1° de enero de 2011, dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, corresponde aprobar nuevos formatos de autoliquidación para dicho producto; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Conforme a lo dispuesto el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Productores, Importadores y Exportadores, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente, según los Formatos: FORMATO A - Diesel B5, Contenido de Azufre FORMATO B - Diesel B5 FORMATO C - Diesel B5, Volumen Facturado FORMATO D - Diesel B5, Importadores FORMATO E - Exportador de Diesel B5 Estos Formatos que se encuentran como anexos de la presente resolución, serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán al Administrador del Fondo en disco magnético (diskette) de 3½” o en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora, importadora y/o exportadora. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL