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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433653 nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2011, al señor Ingeniero Antonio Flores Chinte en el cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 586079-3 Aprueban redimensionamiento de la Zona “B1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0806-2010-AG Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 2245-2010-AG-DGFFS(DPFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, por el que se recomienda el redimensionamiento de la Zona “B1” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el numeral 3.3 del artículo 3º, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos naturales y de fauna silvestre; Que, el artículo 8º, numeral 1, literal a. de la acotada Ley, establece que los Bosques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2002- AG, de fecha 05 de junio del 2002, se crea el Bosque de Producción Permanente (BPP) del departamento de Huánuco, con una superfi cie de 880 840 ha., el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 539 ha.), exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, por Resolución Ministerial Nº 0586-2004-AG, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 670-2005- AG y la Resolución Ministerial Nº 0434-2006-AG, se facultó al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualización, por las entidades correspondientes, de la base cartográfi ca de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados, así como aquellas áreas cuyo sustento técnico determinen que no corresponden a bosques naturales primarios, con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y otros recursos forestales y de fauna silvestre e igualmente aquellas superfi cies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como Bosque de Producción Permanente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 056-2007- INRENA de fecha 06 de marzo de 2007, se redimensionó la Zona 2 del BPP del departamento de Huánuco, de una superfi cie de 618 539 ha. a una superfi cie de 424 207 ha. redimensionando el BPP a una superfi cie total de 686 514 ha.; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 096-2008- INRENA de fecha 11 de abril de 2008, se redimensionó nuevamente el antedicho BPP del departamento de Huánuco de una superfi cie de 686 514 ha. a una superfi cie total de 622 439 ha.; Que, por escrito de fecha 30 de octubre de 2009, el señor Auxibio Livio Beltrán Rivera, solicita a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo María, la exclusión de 74 420 ha. correspondientes al predio signado como UU.CC.30957 por ser de su propiedad, indicando que le fue adjudicado en el año 1973 mediante Contrato de Compra Venta Nº 3028/73 y cuyo saldo de precio le fuera condonado mediante Contrato Nº 01795/74, el mismo que se encuentra comprendido dentro del BPP del departamento de Huánuco, adjuntando, entre otros, copia de los contratos antes citados; Que, mediante Informe Nº 213-2009-AG-DGFFS- DICFFS de fecha 28 de diciembre de 2009, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el predio materia de solicitud de exclusión se encuentra superpuesto en un cien por ciento (100%) con la Zona 1B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco; Que, por Ofi cio Nº 834-2010-COFOPRI/OZHUANUC de fecha 31 de marzo de 2010, la Ofi cina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de Huánuco, concluye señalando que el Contrato de Compra Venta Nº 3028/73 y el Contrato de Condonación de Saldo de Precio Nº 01795/74 - Decreto Ley Nº 20653, fueron celebrados por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y el señor Auxibio Livio Beltrán Rivera, los mismos que son legalmente válidos, precisando que el predio en mención se denomina Urumayo y que tiene una extensión de 67 2078 ha; Que, mediante Informe Nº 144-2010/AG-DGFFS- DICFFS de fecha 21 de mayo del 2010, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el predio del señor Auxibio Livio Beltrán Rivera tiene una superficie SIG de 67.21 ha; Que, mediante Informes Nº 190-2010-AG-DGFFS- DICFFS, 106-2010-AG-DGFFS-DPFFS, de fechas 05 y 27 de agosto de 2010, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente, concluyen señalando que ha quedado debidamente acreditado el derecho de propiedad del señor Auxibio Livio Beltrán Rivera respecto predio Urumayo de 67 21 ha por lo que resulta procedente su exclusión del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, debiendo procederse por tanto al redimensionamiento de la Zona 1B del mismo, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0586- 2004-AG, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 670-2005-AG y la Resolución Ministerial Nº 0434-2006- AG, pasando la Zona B1 de una superfi cie de 70 321.01 a 70 251.36, como producto del redimensionamiento (67 21ha. correspondientes al señor Auxibio Livio Beltrán Rivera mas 2 44ha. por edición); Que, de acuerdo a la Ley Nº 29376, las funciones del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;