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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433655 Que, según lo previsto por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el aludido artículo dispone asimismo, que la rectifi cación deberá adoptar la forma y modalidad de comunicación o publicación que ha correspondido el acto original; Que, en tal sentido, al estar acreditado con el Informe Nº 4025-2010-AG-DGFFS-DGEFFS que el Permiso de Aprovechamiento Forestal de la Comunidad Nativa Zapote es el número 25-PUC/P-MAD-A-013-10 y el de la Comunidad Nativa San Marcos es el número 25-PUC/ P-MAD-A-001-07, resulta procedente la rectifi cación del error material contenido en el Anexo de la Resolución de Dirección General Nº 084-2010-AG-DGFFS, en el sentido de consignar en el mismo los números correctos de los citados Permisos de Aprovechamiento, rectifi cación que no generará alteración en el sentido de la decisión adoptada por la acotada resolución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, así como en aplicación del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car los numerales 3 y 8 del anexo 01 de la Resolución de Dirección General Nº 084-2010-AG-DGFFS, el que quedará redactado de la siguiente manera: ANEXO 01: Nº Nº POA Nº Contrato/Permiso Titular Nº de árboles aprovechables verifi cados en campo por DGFFS Volumen fuste m3 (r) caoba según informe de verifi cación por la DGFFS Volumen fuste m3 (r) caoba (71% madera en troza) Volumen de caoba m3 (s) (52% madera aserrada) 3 1 25-PUC/P-MAD-A-013-10 C.N. Zapote 35 625.620 444.190 230.979 8 2 25-PUC/P-MAD-A-001-07 C.N San Marcos 37 598.870 425.197 221.103 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 586080-1 AMBIENTE Denominan al Parque Ecológico Nacional creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016 y 018- 2010-MINAM, como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM modificado por Decretos Supremos Nº 016 y Nº 018-2010-MINAM, se creó el Parque Ecológico Nacional en el distrito de Ancón, de la provincia de Lima, del departamento de Lima; declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución, estando a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el objetivo del Parque Ecológico Nacional es contar con un espacio donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica del país; lo que permitirá asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación del ambiente para la mejor protección de la salud y bienestar de las personas; Que, en reconocimiento al ilustre investigador, geógrafo, escritor y catedrático italiano Antonio Raimondi, dedicado estudioso de la fauna, fl ora y geología peruana, corresponde rendirle un merecido homenaje denominando al Parque Ecológico Nacional como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Denominación Denomínese al Parque Ecológico Nacional, creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 016 y Nº 018-2010-MINAM, como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en homenaje al ilustre investigador italiano Antonio Raimondi. Artículo 2º.- Referencia Toda referencia hecha al Parque Ecológico Nacional se entenderá como efectuada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.