Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

de Canete, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision S.E. MORDAZA MORDAZA de los Olleros ­ S.E. Chilca* Tension N° de Longitud (kV) Ternas (km) 500 01 2,03 Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 64,00

* S.E. MORDAZA 220/500 kV de Consorcio Transmantaro S.A. Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 360-2010 a suscribirse con Termochilca S.A.C., el que consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 360-2010 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 02 de setiembre del 2010 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision Electrica Chilca-La Planicie-Zapallal", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Oficio Nº 001-2010-MEM/VME e Informe N° 314-2009-DGE-DCE el Ministerio de Energia y Minas aprobo el Cronograma de Inversiones detallado en el Anexo I del citado Contrato de Inversion, conforme al cual el periodo de ejecucion del Proyecto por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. MORDAZA un total de treinta (30) meses (setiembre de 2008 a marzo de 2011); el cual comprende dos etapas: i) Primera etapa, desde el 08 de setiembre de 2008 hasta el 08 de MORDAZA del 2010, y ii) MORDAZA etapa, desde el 08 de setiembre de 2008 hasta el 08 de marzo de 2011; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 134-2010-OAJAR de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada el goce de la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas se contabilizara desde la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion hasta el 08 de marzo de 2011, que equivale a un plazo de seis (06) meses y seis (06) dias; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision Electrica Chilca-La Planicie-Zapallal", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 02 de setiembre del 2010. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a US $ 18 838 817,00 (Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) meses y seis (06) dias, contados a partir del 02 de setiembre del 2010. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan

Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision Electrica Chilca-La Planicie-Zapallal"
RESOLUCION SUPREMA N° 005-2011-EM

MORDAZA, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la

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