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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433660 de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E. Chilca* 500 01 2,03 64,00 * S.E. Chilca 220/500 kV de Consorcio Transmantaro S.A. Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 360-2010 a suscribirse con Termochilca S.A.C., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 360-2010 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 586240-8 Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Eléctrica Chilca-La Planicie-Zapallal” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2011-EM Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 02 de setiembre del 2010 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión Eléctrica Chilca-La Planicie-Zapallal”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2010-MEM/VME e Informe N° 314-2009-DGE-DCE el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Cronograma de Inversiones detallado en el Anexo I del citado Contrato de Inversión, conforme al cual el período de ejecución del Proyecto por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. abarca un total de treinta (30) meses (setiembre de 2008 a marzo de 2011); el cual comprende dos etapas: i) Primera etapa, desde el 08 de setiembre de 2008 hasta el 08 de mayo del 2010, y ii) Segunda etapa, desde el 08 de setiembre de 2008 hasta el 08 de marzo de 2011; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 134-2010-OAJ- AR de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se contabilizará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 08 de marzo de 2011, que equivale a un plazo de seis (06) meses y seis (06) días; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Eléctrica Chilca-La Planicie-Zapallal”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 02 de setiembre del 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a US $ 18 838 817,00 (Dieciocho Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) meses y seis (06) días, contados a partir del 02 de setiembre del 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan