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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433747 Cursos que se dictarán: Cursos Generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos Específi cos Para Realizar el Servicio de Transporte de Personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos Específi cos Para Realizar el Transporte de Mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Raúl Ortega Villar Instructores Teóricos de Tránsito • Madeleine Liz Topalaya Sedano • Luis Ortega Sánchez Instructor Práctico de Manejo • Luis Enrique Ortega Villar • Fernando Luis Ignacio Cuicapusa Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Roberto Dacio Quinto López Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Pier Angeli Valdivia Marin Psicóloga • Celia Isabel Rubianes Aguilar Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. RELACION DE VEHICULOS N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN SENTRA V-16 AUTOMOVIL (M1) 3N1BEAB13V011734 GA16710657T 1997 A5Q-581 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CAMIONETA RURAL (M2) KMJWAH7HP9U112045 D4BH8069253 2008 LGO-913 3 CHEVROLET D40 CAMION (N2) 9PM443NBMML000085 LJ67150X886AV 1991 WO-9830 4 DONGFENG DFA1121GZ6AD7 CAMION (N3) AB109104 87049740 2010 A6Q-854 5 AGRALE MODASA MA8.5 SUPER OMNIBUS (M3) 9BYC22S1S4C000071 30781512 2004 VG-6850 Horario de Atención : Lunes a Sábados de 8:30 a.m. a 06:00 p.m.