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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433734 Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 163- 2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3°.- El armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO representada en el Perú por la SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 585655-7 Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2011 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 392-2010-FONDEPES/J Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su artículo 7º, que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación; Que, el Artículo 40º de la citada Ley Nº 28411 establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE, establece que el Jefe de la Institución constituye la autoridad de más alto nivel que ejerce la representación institucional y la titularidad del Pliego; Que, por Resolución Jefatural No.383-2010- FONDEPES/J de 28 de diciembre de 2010, se aprobaron el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, los recursos que lo fi nancian y la Estructura Funcional Programática de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011 del Pliego 059:Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, asimismo, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determina que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que dicha ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento; Que, es propósito del Titular del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestaria y de contrataciones, por lo que resulta conveniente delegar en el Secretario General, las facultades de orden presupuestario y de contrataciones no privativas de la función del Titular del Pliego, así como delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración la facultad de desarrollar los procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes y servicios y suministros iguales o menores a ( 3 ) UIT; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: