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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433733 respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral; e Incorporar en la citada Resolución Ministerial la licencia de operación del centro de depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos descrito en el Artículo 2º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 585655-6 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embracación pesquera de bandera japonesa en la extracción de recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 760-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de Diciembre del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00093706, de fecha 02 de diciembre del 2010, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación del armador japonés, KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que, asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Que, el inciso c) del Artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163- 2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, en tanto se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolución Ministerial. Asimismo, el Artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE de fecha 03 de noviembre de 2010, señala que, el presente régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellón de países que, a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería con el Perú, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derechos nacional o internacional que resulte aplicable; Que, a fi n de precisar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de julio de 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto informó que, el Japón es un país que ha celebrado acuerdos con el Perú en forma escrita, asimismo, que viene ejecutando un Proyecto de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería que se cumple a cabalidad (Proyecto – Pesca Responsable – Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta para Consumo Humano 2006- 2011); Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 87”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 722- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1432- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes a partir del 18 de diciembre de 2010. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. . DE DE (m3) (t/día) PRESERV PESCA WAKASHIO MARU Nº 87 335 1,083.55 72 JHNL CONGELADO LINEAS KABUSHIKI POTERA KAISHA SUSHIO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del